SAP A Coruña 203/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2009:1277
Número de Recurso578/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00203/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001753

Rollo: 578/08

Proc. Origen: JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000238 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Vista el día: 19 de mayo de 2009

N Ú M E R O 203/09

Ilmos. Sres. Magistrados:MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 578/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de A Coruña, en Juicio de Medidas Paterno Filiales, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Virgilio , representado por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro; como APELADA/IMPUGNANTE: DOÑA Candida , representada por el Procurador Sr. Fernández Ayala y adhiriéndose al recurso MINSITERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 3 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre Dª Candida .

En defecto de acuerdo entre los progenitores, se establece como régimen de visitas a favor del padre, los fines de semana pares en los años pares, en horario de viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

En Verano, corresponderá al padre el mes de agosto en los años pares y el mes de julio en los impares.

En Semana Santa, corresponderá igualmente al padre el segundo turno en los años pares y a la madre el primer turno en los impares correspondiéndose los periodos siento el primero desde las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 20 horas pares, y desde ese día y hora hasta el anterior al de vuelta al colegio a las 20 horas.

En Navidades, corresponderá al padre el segundo turno en los años pares y el primero en los impares, siendo los turnos desde las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas; y el segundo desde ese día y hora hasta el anterior a la vuelta al colegio a las 20 horas.

La entrega y recogida será en los horarios marcados y en el domicilio materno, salvo en los casos ñeque corresponda con la salida del colegio, en que la recogida será en el mismo centro escolar.

En los periodos fijados como de vacaciones, se suspenden las visitas de fines de semana.

Se atribuye a la madre con la hija el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar, debiendo ambas partes satisfacer por mitad la carga hipotecaria que pese sobre la vivienda y los gastos y contribuciones que afecten a la propiedad como tal.

El padre habrá de contribuir por alimentos con la cantidad de 150 euros mensuales, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes; cifra que se actualizará de manera automática cada primero de enero de conformidad con el IPC anual, y con primera actualización el 1º de enero de 2009, y siendo los gastos extraordinarios por mitad, siempre previa consulta salvo casos urgentes que no admitan demora, y con la necesaria acreditación documental.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por el Sr. Virgilio y por impugnación la Sra. Candida , que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 19 de mayo de 2009, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Denuncia la parte demandada apelante, en el único motivo de su recurso contra la sentencia que adopta determinadas medidas reguladoras de la ruptura de la unión de hecho entre los litigantes, la incongruencia "extra petita" de la resolución apelada, causante de indefensión y vulneradora del principio de contradicción, respecto al pronunciamiento que establece la obligación de ambas partes de satisfacer por mitad la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda familiar así como los gastos y contribuciones que afectan a su propiedad, al no haberse formulado pretensión alguna en la demanda sobre este particular, habiendo manifestado el Ministerio Fiscal expresa adhesión al recurso.

El principio de congruencia de las sentencias, previsto en el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , requiere para su efectividad que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas por los litigantes en la fase expositiva del proceso exista la necesaria concordancia, tanto en lo que afecta a los elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídico-procesal como en lo que atañe a la acción ejercitada, con absoluta vinculación a los hechos alegados y reconocidos, evitando que se produzca cualquier alteración o mutación sustancial del tema objeto de debate o de la causa de pedir, susceptible de dar lugar a una situación de indefensión y a una vulneración del principio contradictorio prohibidas por el art. 24 CE (SS TC 5 mayo 1982, 18 diciembre 1985, 21 diciembre 1987, 16 marzo 1989, 30 septiembre 1991 y 4 diciembre 1997; y TS 7 junio 1985, 11 julio 1988, 16 febrero 1990, 9 febrero 1993, 10 julio 1995 y 28 junio 2001 ). La consecuencia de este principio procesal es que la sentencia no puede otorgar más de lo que se haya pedido en la demanda, ni menos de lo que haya sido admitido por el demandado, ni conceder otra cosa diferente que no hubiera sido pretendida. En el caso de que la sentencia incurra en incongruencia, por otorgar más de lo pedido ("ultra petita"), o algo distinto de...

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