SAP A Coruña 244/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1072
Número de Recurso252/2009
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00244/2009

CORUÑA Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000252 /2009

FECHA REPARTO: 24-4-09

SENTENCIA

Nº 244/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1038/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA GAS NATURAL LA CORUÑA, S.A., representado en primer ay segunda instancia por la Procuradora sra. Otero Llovo y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez del Campo, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE CONSTRUCCIONES LOPEZ CAO, S.L., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y con la dirección del letrado Sr. García Pérez; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 9-12-08 .Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero Llovo en nombre y representación de GAS NATURAL LA CORUÑA S.A. en contra CONSTRUCCIONES LOPEZ CAO S.L., y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la actora 2045,88 euros, más los intereses y costas determinadas en los fundamentos de referencia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual que, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del CC , es interpuesta por la entidad GAS NATURAL LA CORUÑA S.A. contra CONSTRUCCIONES LÓPEZ CAO S.L.. La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que, con fecha 14 de junio de 2007, cuando la demandada ejecutaba una obra de excavación, vaciado de terreno, en la N-VI, cruce de Cecebre ( Vieiro ) "picó" la canalización subterránea de gas de la actora, produciéndose la rotura del final de un tubo PE-100 y 200 de diámetro, cuya operaciones de reparación, en concepto de mano de obra y materiales empleados, según la factura expedida por la entidad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y pérdidas por la fuga de gas se elevaron a la suma de 2045,88 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que estimó la demanda. Contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad demandada el recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado, en función de los argumentos y consideraciones siguientes.

SEGUNDO

En primer término, conforme a elementales máximas de experiencia, que llegan a constituir un conocimiento generalizado, que las calles y calzadas están atravesadas por una serie de canalizaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, de manera tal que realizar trabajos de tal naturaleza exige, como mínima norma de diligencia, solicitar a las entidades titulares de tales servicios los planos por donde discurren sus instalaciones a los efectos de evitar indeseables daños. La omisión de tan elemental norma de diligencia permite imputar el resultado dañoso causado a quien no obra bajo tal precaución, solicitando la información necesaria antes de actuar sobre la calzada o aceras.

No es de extrañar entonces que se haya generalizado una consolidada jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que permite en tales casos efectuar una atribución de culpabilidad derivada del hecho de efectuar excavaciones o perforaciones sin adoptar las precauciones correspondientes, al ser previsible y, por ende, conocida la existencia en el subsuelo de conducciones subterráneas, lo que conforma una situación fáctica no sustraída al conocimiento de un hombre medio y mucho menos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR