STSJ Galicia 530/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:4929
Número de Recurso940/2006
Número de Resolución530/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, diecisiete de Junio de dos mil nueve.En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 940/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rodrigo , Piedad , María Luisa , Blanca , Fátima , Luis Carlos , Montserrat , Ambrosio , Claudio , Marí Jose , Camino , Franco , Genoveva , Noemi , Marcial , Marí Trini , Carina , Florinda , Nieves , Teodosio , María Rosa , Juan Manuel , Celestina , Herminia , Balbino , Rafaela , María Purificación , Enrique

, Cristina , Justa , Rosalia , Alejandra , Jenaro , Elvira , Marcelina , Prudencio , Tomasa , Belinda , Filomena

, Pura , Luis Alberto , Amador , Almudena , Cosme , Fructuoso , Estrella , Leon , Nuria , María Teresa , Crescencia , Leticia , Socorro , Valentín , Caridad , Hortensia , Ángel Daniel , Blas , Serafina , Aurora , Florencia , Fulgencio , Justo , Ramón , Jose Antonio , Sonia , Adriano , Casimiro , Carmen , Fernando , Lidia

, Vicenta , Celsa , Lina , Teodora , Carmela , Laura , Tarsila , Carla , Julieta , Trinidad , Catalina , Lourdes , Virtudes , Daniela , Nicolasa , Benita , Pedro Francisco , Lucía , Celso , María Virtudes , Gabriel , Esther , Lucio , Eloisa , Otilia , Angelina , Irene , Valentina , Diana , Natividad , David , Apolonia , Leonor , Imanol , Nazario , representados por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigidos por el letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ PASTRANA, contra ACUERDO DE 15/06/2006 DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y DEL SERGAS (CLASE FARMACÉUTICOS INSPECTORES DE SALUD PÚBLICA). Es parte la Administración demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 15 de junio de 2006, por el que se aprueba la modificación de la relación de los puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad del Servicio Gallego de Salud en lo referente a los Cuerpos y Escalas creadas por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, Clase de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública, y la Resolución de 22 de diciembre de 2006 , de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en la clase de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. Rodrigo y otros impugnan el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 15-6-2006, que modifica la RPT de la Consellería de Sanidade y Sergas en el personal de los Cuerpos y Escalas creados por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, Clase de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública , así como la Resolución de 22-12-2006, de la División de RRHH y Desarrollo Profesional, que convoca concurso-oposición libre para el ingreso en tal clase.

SEGUNDO

que alegan la nulidad de la norma de cobertura, entendiendo que los autos impugnados lo son de ejecución del Decreto 2002/2005, de 7 de julio , que consideran nulo por infracción del principio de reserva de ley que impone el art. 103 CE , en relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos; pero no cabe la impugnación indirecta del Decreto 202/2005 , con ocasión de la modificación de la RPT objeto de litigio, porque a efectos procesales, la RPT es una disposición de carácter general y no es viable la impugnación indirecta de una disposición general (decreto), con ocasión de la aprobación de otra disposición general (RPT); en todo caso, esta propia Sala, en sentencia núm. 579/08, en 17-9-2008 (ponencia Sr. Cambón) entendió que «

PRIMERO

que, el Sindicato de Farmacéuticos Titulares de Galicia y otros, recurren el Decreto 202/2005, de 7 de julio , por el que se crea la clase de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública, al entenderlo contrario a Derecho, por trato discriminatorio de los funcionarios interinos, con contravención del principio de reserva de ley y manifiesta arbitrariedad de la DT 5ª , al dejar a la Consellería la fijación de la fecha de entrada en funcionamiento efectivo del nuevo régimen jurídico,retributivo y de incompatibilidades, entendiéndose perjudicados todos los recurrentes como funcionarios interinos Farmacéuticos Titulares, Escala de Salud Pública y Administración Sanitaria, del Cuerpo Farmacéutico...

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