STSJ Cataluña 22/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:12
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 364/2015

Partes: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

C/ Juan María

S E N T E N C I A Nº 22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 364/2015, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Juan María, representado por el Procurador JUAN ALVARO FERRER PONS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 294/2013, la Sentencia nº 283/2014, de fecha 18 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por

D. Juan María, anulando, por no ser ajustadas a Derecho, tanto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 13 de junio de 2013, como la por ella confirmada en reposición, objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

Que debo imponer e impongo las costas a la Administración demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA y apelada Juan María .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de enero de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona, que estima el recurso contencioso administrativo formulado por Don Juan María y anula las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fechas, 12 de abril de 2013 en la que se acuerda la expulsión del Sr Juan María del territorio nacional con prohibición de entrada en España por plazo de cinco años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y 13 de junio de 2013 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior.

Alega el Abogado del Estado que la sentencia confunde la naturaleza y carácter que la expulsión tiene en este caso, ya que no se impone como sanción sino en aplicación del art 57.2 de la LO 4/2000, al haber sido condenado el Sr Juan María penalmente, por conducta dolosa constitutiva de delito a pena privativa de libertad superior a un año. Señala asimismo que el arraigo que alego el Sr Juan María queda desvirtuado por el numero y entidad de las condenas penales, no dándose el supuesto previsto en el art 2 del RD 240/2007 .

Solicita la estimación del recurso, con revocación de la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona.

Don Juan María se opone al recurso de apelación, alegando que la expulsión es una sanción y debe aplicarse lo dispuesto en el art 57.5 de la LOEX, sin que cuando se trata de extranjeros que gocen de residencia de larga duración, baste para acordarla una condena penal, puesto que es necesario que la conducta del extranjero suponga una amenaza real y grave para el orden público o la seguridad del país y deben de valorarse los elementos que concurren en cada caso, en relación con la vida familiar y personal y los vínculos con el Estado de origen y destino. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que la situación del Sr Juan María en España era la de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por lo que no resultaba de aplicación lo dispuesto en el art 57.2 de la LO 4/2000 .

La resolución administrativa que acuerda la expulsión aplica el art 57.2 de la LOEX, al haber sido condenado el demandante por conducta dolosa, que constituye delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, sin que hubieren sido cancelados los antecedentes penales, respondiendo estos...

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