SAP Castellón 88/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:137
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo nº 59/2008

Procedimiento Abreviado nº 28/2008

Juzgado de Segorbe

SENTENCIA Nº 88

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a 17 de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruída con el número de Procedimiento Abreviado nº 28/2008 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, y seguida por un delito contra la Salud Pública, contra Franco, con D.N.I. número NUM000, hijo de Miguel y de Mª Teresa, nacido en Segorbe, Castellón, el 8 de diciembre de 1981, domiciliado en la Calle DIRECCION000 num. NUM001 NUM002 NUM003 de Viver, Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa..

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Don José Mª Marín Piquer y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2.009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado nº 28/2008 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 inciso primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y acusando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Franco, solicitó que se le condenara a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8.000 euros y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de febrero de 2006 en torno a las 5,50 horas el acusado Franco, mayor de edad y carente de antecedentes penales, circulaba en el turismo marca Nissan, matrícula ....-MHD, propiedad del conductor Gonzalo por la carretera N-234 (Sagunto-Burgos), cuando a la altura del Km 42 recibieron órdenes de parada por parte de agentes de la Central Operativa de Tráfico de Castellón que realizaban funciones de restricción del tráfico a vehículos pesados y sin cadenas debido a la nevada que caía.

Los ocupantes del vehículo hicieron caso omiso a la fuerza pública y continuaron su marcha a gran velocidad apagando las luces del vehículo en el que circulaban. Poco después, en el punto kilométrico 44, por exceso de velocidad, el turismo se salió de la vía por el margen derecho de la calzada, falleciendo el conductor y sufriendo lesiones graves el acusado.

Los Agentes instructores del atestado encontraron en el maletero del turismo una mochila que contenía en su interior una caja de caudales azul deformada y abierta que dentro tenía varios trozos de hachís ( 247,45 gramos con 12,2% de pureza, y 1,83 gr al 6,8% de pureza o principio activo), varias bolsas con cocaína ( 0,43 gr con 24,1% de pureza, 10,42 gr con 37,8% de pureza y 278 gr al 10%), dos bolsas con setas alucinógenas de 3,8 gramos de peso), MDMA (0,14 gr al 75,7%), y cannabis sátiva (2,35 gr al 2,9%). Asimismo, llevaba sustancias comercializadas como medicamentos con la denominación "lactofilus", "láctenol", y "casenfilus" que se utilizan en el corte de las sustancias tóxicas, una báscula de precisión marca Tanita, modelo 1479v, un rollo de alambre o fleje plastificado color verde, una libreta con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades, algunas de ellas escritas por el acusado, tres estuches de papel de fumar, un cuchillo de carne marca argos, una tijera, y diversos recortes de plástico de los empleados en las dosis de cocaína. Las referidas sustancias estaban destinadas al tráfico con terceras personas.

Igualmente se intervinieron dos teléfonos móviles: un Nokia num. de tarjeta NUM004 del fallecido, y un Alcatel del acusado con tarjeta num. NUM005 en el que se encontraba guardado en la agenda el num. de teléfono móvil de Gonzalo .

El valor en venta de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito es de 4.796,02 euros.

Al tiempo de ocurrir estos hechos el acusado era consumidor de droga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El delito contra la salud pública del art.368 del CP .

Los hechos que acabamos de declarar probados, producto de la valoración en conciencia de la prueba practicada con todas las garantías del Juicio Oral, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sancionado en el art. 368 del Código Penal .

El delito del artículo 368 CP, como tiene declarado la jurisprudencia (SSTS, Sala 2ª, de 17 Nov. 1.997, 2 Feb. 2.000 (La Ley Juris 8433, 2000 ) y 3 Oct. 2.002, entre otras), se comete mediante conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE ). Y c) El elemento subjetivo, tendencial, del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria.

Concurre en el supuesto enjuiciado tanto el elemento objetivo, o corpus, consistente en la tenencia de la droga, como el elemento subjetivo o intencional, animus, cifrado en la intención de destinar la sustancia al consumo de terceros, pues ninguna otra finalidad aparece como probable o posible en el supuesto enjuiciado. Esta conclusión no es difícil de obtener a la vista de los elementos de prueba que concurren en el presente caso, de hecho la propia defensa reconoció que era claro que los indicios encontrados eran reveladores del tráfico ilícito de drogas, si bien negó la participación del acusado:

  1. Así, se intervinieron cinco tipos distintos de sustancias tóxicas en cantidades...

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