STSJ Andalucía 28/2016, 18 de Enero de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:65 |
Número de Recurso | 966/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 28/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 966/2013
SENTENCIA NÚM 28 DE 2016
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero.
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.
------------------------------------------ En la ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 966/2013 contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 633 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada en materia de Escolarización, siendo apelante la Consejería de Educación representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, y, parte apelada, D. Hipolito representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y asistido por los Letrados D. Javier López García de la Serrana y Dª Vanessa Fernández Ferré.
El Juzgado de lo Contencioso referido dictó en fecha 23 de julio de 2013 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra "la Resolución de fecha 10 de octubre de 2012 de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, notificada a esta parte el pasado día 16 de octubre de 2012, por la que se ordena la pérdida de todos los derechos de prioridad que pudieran corresponderle en el Centro Docente Privado Santo Domingo a su hijo, Onesimo, en Educación Infantil-3 años", declarando en su Fallo que dicha Resolución no es conforme a Derecho "anulándola y dejándola sin efecto en cuanto a la declaración que se hace en ella de ordenar la pérdida de todos los derechos de prioridad que pudieran corresponderle en el Centro Docente Privado "Santo Domingo" de Granada par el Curso 2012/2013 en Educación Infantil al alumno Onesimo ".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales
Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante como base de su pretensión dirigida a la sustitución del pronunciamiento apelado .
En efecto, y así resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es la parte apelante quién ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" de desestimar, en este caso, "la pretensión ante él formulada por el recurrente.", correspondiendo en este caso examinar si resulta procedente la conclusión, a la que se llega en la instancia, de considerar no desvirtuada la presunción de veracidad que rige respecto del Certificado del Padrón Municipal de Granada en el que consta que el referido menor y sus padres conviven en el domicilio sito en...
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