STSJ Andalucía 2339/2015, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2015:13460 |
Número de Recurso | 2538/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2339/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 2538 / 2010
S E N T E N C I A NÚM. 2339 DE 2015
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Toledano Cantero
Don Jesús Rivera Fernández
Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
______________________________________________
En Granada a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso nº 2538 de 2010 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de enero de 2008 dictada por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, recurso luego ampliado a la resolución expresa de fecha 14 de febrero de 2014, en la que se desestima el recurso de alzada.
Interviene como parte recurrente D. Florian, representado por la Procuradora Dª. África Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. Eduardo Chacón Solís, y como parte recurrida la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 53.236 euros.
ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 16 de diciembre de 2010 contra la resolución antes indicada.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada; se presentó la demanda el día 23 de mayo de 2013, la ampliación de la demanda el día 7 de marzo de 2014 y la contestación a la demanda el día 13 de marzo de 2014.
Tras la práctica de la prueba, se presentaron conclusiones los días 7 de septiembre de 2015 y 6 de noviembre de 2015 se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de enero de 2008 dictada por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Con posterioridad, el recurso de alzada (interpuesto el día 25 de febrero de 2008) fue desestimado expresamente mediante la resolución de fecha 14 de febrero de 2014, en la que se desestima el recurso de alzada expresamente, y se confirma así la previa desestimación presunta.
Esta actuación administrativa impugnada acordó denegar la solicitud efectuada en vía administrativa en base a que concurre la incidencia NUM000, relativa a que no se produce suplemento en importe y número de derechos como consecuencia de la inversión realizada. Razona la Administración que el solicitante, en la campaña de 2006, ha declarado un número de olivos con derecho a ayuda de 9.854, lo que supone un número menor que la media de los declarados en el periodo de referencia, que es de 10.220. Por este motivo, concluye la Administración que no se ha mantenido la inversión efectuada, y que tampoco se justifica que se hayan visto incrementados los importes una vez efectuada la inversión.
El recurso impugna la actuación administrativa y alega, en síntesis, que su inversión, consistente en una plantación de olivar total de 84,55 hectáreas en Larva (Jaén), durante el periodo de referencia generó poca producción, pero que, tras la realización de la inversión se produjo un incremento de la producción, y por este motivo solicitaba que se le incrementase el valor de sus derechos con cargo a la Reserva Nacional, lo que entendía procedente en aplicación del artículo 10.5 del Real Decreto 1617/2005, y Circular 22/2006 del Fondo Español de Garantía Agraria y las normas comunitarias de aplicación. Finalmente se alega que la Administración no había motivado la actuación administrativa hasta que se le reclama el expediente administrativo.
La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación de la resolución recurrida, al entender la resolución impugnada es...
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STS 1785/2018, 17 de Diciembre de 2018
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