STSJ Andalucía 2162/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:13422
Número de Recurso1371/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2162/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2162/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1371/15, interpuesto por D. Lucas, D. Torcuato, D. Alejandro

, D. Eladio, D. José Y D. Secundino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en fecha 5 de marzo de 2015, en Autos núm. 312/2014, a los que fueron acumulados los Autos nº 309/14 de Social nº 1, los nº 314/14 y 319/14 de Social nº 3 y los nº 312/14 y 315/14 de Social nº 4, todos ellos de Jaén, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucas, D. Torcuato

, D. Alejandro, D. Eladio, D. José Y D. Secundino en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2015, por la que SE DESESTIMA la demanda interpuesta, absolviendo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lucas, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de operario de policía Grupo E, percibiendo salario según convenio, con antigüedad 22-6-98.

D. Torcuato, mayor de edad, con DNI nº. NUM001, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de oficial mecánico Grupo D, actual C2, percibiendo salario según convenio, con antigüedad 7-1-96. D. Secundino, mayor de edad, con DNI nº. NUM002, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de operario de policía Grupo E, percibiendo salario según convenio, con antigüedad 26-6-98.

D. Alejandro, mayor de edad, con DNI nº. NUM003, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de mecánico Grupo E, percibiendo salario según convenio, con antigüedad 22-6-98.

D. Eladio, mayor de edad, con DNI nº. NUM004, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de operario de policía Grupo E, percibiendo salario según convenio con antigüedad 1-7-2.005.

D. José, mayor de edad, con DNI nº. NUM005, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE JAÉN, como personal laboral fijo con la categoría profesional de operario de policía Grupo E, percibiendo salario según convenio con antigüedad 14-11-89.

Rige entre las partes el convenio colectivo de personal laboral del AYTO. DE JAÉN.

SEGUNDO

Los trabajadores D. Epifanio, D. Leon, D. Víctor, Y D. Ángel, tienen reconocido el ejercicio de funciones de superior categoría con efectos 1-9-2.008, en virtud de Decreto de 20-4-2.009.

Los actores han venido realizando las siguientes funciones:

D. Torcuato oficial mecánico.

D. Alejandro mecánico.

Además de sus funciones, han venido desempeñando funciones de sustitución por motivos de enfermedad, vacaciones y otras eventuales de los empleados municipales que han venido desempeñando su actividad laboral de vigilancia y entrega de vehículos en dependencias del Depósito Municipal de Vehículos.

D. Secundino y D. Eladio ejercen su actividad en el equipo de señalización, realizando también sustituciones en los mismos términos.

D. José y D. Lucas han venido desempeñando sus funciones en el Depósito Municipal de Vehículos en los mismos términos que el Sr. Epifanio .

TERCERO

El Depósito Municipal de Vehículos ha dejado de pertenecer orgánica y funcionalmente a la Jefatura de Policía Local desde febrero de 2.015, pasando los trabajadores SRES. Epifanio, Leon, Víctor, José Y Lucas a formar parte del equipo de señalización.

Epifanio sigue adscrito al área de Policía Local y percibiendo diferencias retributivas por importe de 86,16 euros mensuales, en virtud del RDLey 8/2010, STSJ Andalucía (Gra) de 15-11-2.004, y Decreto de 26-6-2.008 del Ayto.

CUARTO

La parte actora ha intentado la preceptiva reclamación previa con fecha 17-2-14, agotando la vía administrativa.

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 14.5.14.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Lucas, D. Torcuato, D. Alejandro, D. Eladio, D. José Y D. Secundino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En las demandas acumuladas que encabezan las actuaciones de instancia ratificadas el día del juicio se solicitaban por cada uno de los seis actores, personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, con la categoría profesional de operario de policía del grupo E en cuatro casos, de oficial mecánico del grupo D actual C2 y de mecánico del grupo E, que se le abone a cada uno de ellos la suma de 1442,32 euros en concepto de plus por la realización de funciones de superior categoría por el periodo enero 2013 a enero 2014, más el 10% en concepto de interés por mora así como a proceder a reconocer el derecho a cobrar el citado plus mientras continúe realizando dichas funciones desempeñando su puesto de trabajo. En la sentencia de instancia se han desestimado las demandas. En el acta del juicio ninguna de las partes solicitó que se le diera la posibilidad de recurso y la sentencia se limita sin mas a dar pié de recurso en el fallo. El recurso de los trabajadores se formaliza al amparo de la letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS . Ahora bien, antes de analizar el fondo del recurso planteando por los trabajadores y aunque el abogado del Ayuntamiento no haya solicitado la inadmisión, esta Sala debe analizar de oficio si procede o no su admisión al afectar a la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso.

Segund...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR