STSJ Andalucía 2421/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:13383
Número de Recurso1053/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2421/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 1053/2010

SENTENCIA NUM. 2.421 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María del Mar Jiménez Morera

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.053/2010, seguido a instancia de doña Carolina

, representada por la procuradora doña Mª José Sánchez-León Fernández, siendo parte demandada la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de mayo de 2010, contra la Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos, de fecha 10 de marzo de 2010, que deniega la jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida, concediéndole la jubilación por incapacidad permanente y condenando a la Administración en costas por apreciarse temeridad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos, de fecha 10 de marzo de 2010, que deniega a la actora la jubilación por incapacidad permanente pretendida.

Alega la recurrente que, merced a los informes médicos obrantes en el expediente, que fueron remitidos al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y, a mayor abundamiento, al reconocimiento de la dependencia moderada en el grado I, nivel 1, cuya Resolución aporta, y al acuerdo de la Subdirección de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de Correos, de inicio de nuevo procedimiento de jubilación por incapacidad permanente a la vista del dictamen emitido por los servicios médicos de esta sociedad, queda suficientemente acreditado el padecimiento de una secuelas permanentes, estables e irreversibles que le impiden el desempeño de su puesto de trabajo.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opone a lo pretendido de contrario aduciendo que no se prueba que las dolencias reflejadas en el informe del EVI le impidan de forma sustancial el desarrollo de sus funciones, no pudiendo darse preferencia a la valoración que hacen los informes emitidos por distintos facultativos que se relacionan en la demanda frente al informe del EVI. Considera asimismo que no se ha acreditado la irreversibilidad de las lesiones padecidas. Por último, añade que ni la mera propuesta de revisión por el EVI formulada por los servicios médicos de la sociedad ni el reconocimiento del grado I del nivel 1 de dependencia implican que la actora deba ser acreedora del reconocimiento de la incapacidad permanente.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del fondo del asunto, que no es otro si se ha logrado desvirtuar la conclusión alcanzada por el EVI en la que encontró base la Resolución denegatoria recurrida, debe partirse de los siguientes hechos:

La actora fue víctima de un accidente laboral en fecha 10 de abril de 2008, como consecuencia del cual, tal y como consta en el propio dictamen del EVI dictado durante la tramitación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente iniciado por el Subdirector de Gestión Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., sufrió un traumatismo craneoencefálico (TCE), fractura temporoparietal izquierda y hematoma epidural intervenido. Posteriormente presenta cefaleas, disestesias en la zona de la cicatriz y trastorno de la personalidad y del comportamiento.

En el citado dictamen-propuesta del EVI se dictamina que la paciente examinada no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de la funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio y que no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

TERCERO

La sentencia de Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2010, dictada en el recurso de casación número 3114/2007, resume la doctrina en materia de jubilación por incapacidad permanente, en los siguientes términos:

" Con arreglo a la definición legal son dos los factores que deben concurrir en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación:

  1. La intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente, hasta el punto que "le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala plaza o carrera".

  2. La permanencia en el tiempo, de modo que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico "esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad".

Es claro que el concepto de totalidad, utilizado como requisito...

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