SAP Tarragona 4/2016, 12 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2016
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha12 Enero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 127/2015

ORDINARIO NUM. 234/2012

EL VENDRELL NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 4/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, 12 de enero 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 127/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 diciembre 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 234/2012, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 1, de El Vendrell, a instancia de Dña. Natalia, como demandante-apelante, y D. Raúl, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimar parcialment la demanda i la reconvenció formulada per els representacions processals de Natalia i Raúl, i en conseqüència acordo la divisió de la vivenda del C/ DIRECCION000 NUM000, de la URBANIZACIÓN000 d'Albinyana. També es condemna la Sra. Natalia a satisfer a l'actor reconvencional la quantitat de 60.175 euros. Cadascuna de les parts haurà de satisfer les seves costes i les comunes per meitats".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. Dña. Natalia solicita el cese de la indivisión sobre la finca-casa sita en Albinyana, DIRECCION000, NUM001, URBANIZACIÓN000, El Vendrell, y su venta en pública subasta, caso de que el demandado, su hijo D. Raúl, no manifieste su voluntad de adquirir el dominio exclusivo, así como el abono de la mitad de la renta pactada en el contrato 1 diciembre 2002 y una indemnización por el uso exclusivo de la vivienda hasta la adjudicación en subasta.

  2. Contestó el demandado en la forma que se resume: (i) Existió un acuerdo familiar por el que ambos padres, la actora y quién fue su esposo don Nemesio, adjudicarían a cada uno de los hijos del matrimonio una vivienda en propiedad indivisa de los esposos; a Raúl, en concreto, la finca objeto de este litigio, y a Luciano, la finca sita en El Vendrell, CALLE000, NUM002 ; a cambio, ellos debían liquidar la mitad del préstamo hipotecario que gravaba otra finca propiedad del matrimonio sita en El Vendrell, CALLE001 (esquina DIRECCION001 ), por importe aproximado de 60.000.-€, es decir, cada uno de ellos debería abonar la suma de 30.000.-€; por este motivo se confeccionaron sendos contratos de arrendamiento el 1 diciembre 2002, con el fin de que con el pago de la renta pactada (180.-€ en números redondos) atendiese cada hijo la amortización de la hipoteca; (ii) En cumplimiento del acuerdo familiar mencionado, el demandado Don Raúl, ocupo la vivienda de Albinyana con quien era su pareja de hecho en 2002, pago la renta convenida a su padre y rehabilito completamente la vivienda lo que le supuso una inversión de 120.000.-€; (iii) En el año 2005 se produjo la separación de los padres y el 30 septiembre 2010 la sentencia de divorcio, motivo por el que no se cumplió en su totalidad el citado acuerdo; (iv) Únicamente el padre D. Nemesio llegó a donar, por escritura pública de 26 marzo 2010, al demandado la mitad indivisa de la vivienda de Albinyana; y (v) Rechaza el pago de las rentas del alquiler y la indemnización de daños y perjuicios por su condición de propietario y encontrarse prescritas y, subsidiariamente, porque la reclamación de rentas se ha efectuado a su señor padre y no a él cómo obligado, reiterando su prescripción.

  3. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda y, al propio tiempo, formula reconvención postulando: (i) La elevación a público del acuerdo familiar de adjudicación de la vivienda de Albinyana, en la parte que atañe a la actora; y (ii) Subsidiariamente, el pago de la mitad del importe de los trabajos de mejora de la vivienda, el seguro hogar, IBI, Tasas, y suministros.

  4. Rechazó la reconvención la actora-reconvenida alegando, en síntesis, que: (i) No existió acuerdo familiar alguno para la adjudicación de la vivienda litigiosa al demandado; (ii) Las obras de mejora fueron hechas por cuenta propia del hijo, sin el consentimiento de la actora; y (iii) En definitiva, entiende que debe aplicarse la normativa del contrato de arrendamiento que las prohibía sin acuerdo de la propiedad y quedar en beneficio de la finca.

  5. La sentencia de primer grado estima en parte la demanda y la reconvención. Razona que existió el acuerdo familiar de donación de una vivienda a cada hijo, a cambio de que abonasen la hipoteca de otro piso, instrumentalizándose de forma ficticia mediante el pago de la renta de sendos contratos de arrendamiento sobre las viviendas que iban a donar, pero no llegó a materializarse en su totalidad pues la actora, Dña. Natalia

    , no cumplió con su parte de donar la mitad indivisa de la vivienda de Albinyana. Por consiguiente, estamos ante una promesa de donación sin valor jurídico alguno al faltar la forma, al menos en cuanto a la parte de la actora; tampoco considera que exista...

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