SAP Pontevedra 63/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:20
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00063 /2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0006872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2014

Recurrente: Moises, Antonieta

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ

Recurrido: GREAT TIME, S.L.

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 63

En Vigo, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2015, en los que aparece como parte apelante, Moises, Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, y como parte apelada, GREAT TIME, S.L., en situación procesal de rebeldía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 27.01.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña Ana Pazo Irazu en nombre y representación de D. Moises y Dña Antonieta contra la entidad GREAT TIME S.L.

Se absuelve al demandado de las pretensiones de la parte actora, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de Moises, Antonieta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4.02.15

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso interpuesto se reproduce por la parte actora la pretensión entablada en la demanda relativa a que se declare la resolución del contrato de compraventa concertado el 24 de junio de 2000 entre las partes litigantes y se condene a la demandada a reintegrar la suma abonada en su día por importe de 12.540,12 euros.

Se invoca por la parte recurrente la existencia de infracción por inaplicación del art. 1124 Cc .

SEGUNDO

En la citada fecha del 24 de junio de 2000 se concertó contrato entre don Moises y doña Antonieta, como adquirentes, y la entidad mercantil "Great Time, S.L.", como transmitente, en virtud del cual esta última cede y transmite a aquellos, que lo compran o adquieren, el turno nº 38 del apartamento Nº R-102 sito en la planta baja del edificio San Remo en el complejo turístico La Dorada Club Riviera sito en Salou (Tarragona) por el precio de 1.950.000 pts más el 7% de IVA.

En primer lugar hay que indicar que en el exponendo I del contrato de 24/6/2000 se identifica a la entidad mercantil "Great Time, S.L.", transmitente en el documento, como comercializadora del turno nº 38 del apartamento y lo que se transfiere es un derecho real limitado de uso y disfrute por un período de tiempo indefinido del turno nº 38 del apartamento reseñado en el contrato. En el pacto octavo se otorga a los adquirentes el derecho a comprobar la titularidad y cargas del inmueble y a exigir el otorgamiento de escritura pública e inscribir su adquisición en el Registro una vez satisfecho el precio total. Los datos registrales de identificación del apartamento se corresponden con los que figuran en el Registro de la Propiedad, conforme al cual el pleno dominio de 31/51 partes indivisas del bien corresponden a la entidad "Total Mundi, S.L.", pero en el contrato de transferencia de uso en ningún momento se hace constar que la titularidad del apartamento la ostente la demandada y los actores reconocen que han hecho uso del mismo, detentando por tanto la posesión en el turno adquirido, y que abonan las cuotas de mantenimiento correspondientes.

La resolución de un contrato de aprovechamiento por turno como el litigioso se encuentra expresamente prevista en el art. 10 de la Ley 42/1998, de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes...

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