SAP Madrid 11/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:427
Número de Recurso543/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0076388

Recurso de Apelación 543/2015

Autos Nº: 1082/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandada: DOÑA Miriam

Procuradora: DOÑA BARBARA EGIDO MARTIN

Apelante-demandante: DON Valeriano

Procuradora: MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 12 de enero dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1082/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Miriam, representada por la Procuradora Doña Miriam .

De la otra, como apelante-demandante Don Valeriano, representado por la Procuradora Doña María del Pilar López Revilla.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Valeriano contra Dª Miriam y desestimando todas las demás pretensiones del actor y de la demandada, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes fecha 4 de abril de 2006, recaída en los autos de divorcio núm. 1354/2005, confirmada en todas sus pronunciamientos, excepto el referido a cuantía de pensión alimenticia, por la dictada en apelación con fecha 24-10-2006, rollo apelación 715/2006, modificadas, en cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la menor con su padre ( para ampliarlo) por las dictadas por este juzgado con fechas 27 de abril de 2009, autos de modificación 1086/2008, y 25 de enero de 2012, autos 482-2001, en el sentido siguiente:

El padre, si no le correspondiere tener a la menor María Milagros en su compañía los días 16 de febrero o 22 de mayo de cada año, en virtud del régimen de estancias establecido, tendrá derecho atenerla consigo dichos días, coincidentes con los días de los cumpleaños de los hermanos de un solo vínculo de María Milagros, Amadeo y Ascension, desde la salida del colegio a las 21 horas, si el día fuere lectivo, o desde las 11 a las 20 horas si el día fuere no lectivo.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de ambas partes y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se modifique el régimen de visitas añadiendo a la madre otros dos días de libre elección para sus compromisos familiares, como cumpleaños de abuelos y tíos y que se supriman las pernoctas de las visitas interesemanales de martes y jueves y la del domingo y que se establezca la obligación de notificar el lugar en el que se va a encontrar la menor en su cumpleaños el 24 de agosto con anterioridad al 1 de junio al igual que se prevé para la elección del turno de vacaciones y alega entre otras razones que con la pernocta María Milagros ha de levantarse a las 6 de la mañana para llegar a tiempo al colegio.

Por su parte don Valeriano pide que se otorgue la custodia compartida y la medida referente a la pensión de alimentos disponiendo otra distribución de gastos y alega entre otras razones que se ha producido otra alteración de las circunstancias porque el actor ha contraído nuevo matrimonio y tiene otros dos hijos a los que atender situación no existente ni valorada a la fecha de divorcio.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el cambio ha de ser imprevisible .

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la modificación de medidas respecto del régimen de custodia de la menor, pretendiendo el padre una nueva denominación de la situación fáctica previamente existente y, a su amparo, la supresión de los alimentos instando una diferente distribución en torno a la carga y cobertura de las necesidades de la hija según los tiempos de estancia con uno y otra progenitora y la madre solicitando la supresión de aquellas pernoctas y nuevas ampliaciones a su favor del sistema de estancias de la hija común.

Y la cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la guarda y custodia, visitas y pensión alimenticia, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren...

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