SAP Madrid 363/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2015:17825 |
Número de Recurso | 525/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 363/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0147982
Recurso de Apelación 525/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1292/2014
APELANTE: D. /Dña. Braulio
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO
APELADO: D. /Dña. Edmundo
PROCURADOR D. /Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 363/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D. /Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1292/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de D. /Dña. Braulio apelante -demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Edmundo apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/04/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Agudelo en nombre y representación de d. Braulio frente a D. Edmundo, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez: 1º) NO HA LUGAR a declarar cierto el dominio del actor sobre la finca rústica " DIRECCION000 " sita en Fuencaliente", ni a elevar a público el contrto privado de 6 de agosto de 1993 aportado como documento 2 de la demanda, por lo que, en consecuencia, 2º) ABSUELVO al demandado de la pretensión frente a él ejercitada. 3º) CONDENO al actor al abono de las COSTAS.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de D. Braulio contra D. Edmundo en solicitud de que se declare cierta la titularidad dominical del actor y condene al demandado a elevar a público el documento privado de compraventa a fin de que se inscriba la transmisión del dominio en un plazo máximo de quince días en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Madrid, en función del contrato privado de fecha 6 de agosto de 1993 que ha de ser declarado válido y eficaz relativo a la finca " DIRECCION000 " del término de Fuencaliente en ciudad Real.
Se proceda a la rectificación de la inscripción relativa a la finca y se condene a la parte demandada al pago de las costas.
A dicha demanda se opuso el demandado, alegando en primer lugar la prescripción de la acción de elevación a público el contrato privado de compraventa, puesto que el contrato se suscribió el 6 de agosto de 1993 y se solicita la elevación a público el 6 de octubre de 2014, y por tanto, habiendo transcurrido más de 15 años desde que se pudo ejercitar las acciones del dimanantes, en concreto la obligación del pago del precio, ni la posibilidad de exigir la entrega de la cosa por parte del comprador, por lo que no procede la elevación a público del contrato privado, puesto que el contrato carecería de efectos jurídicos. Considera que el contrato quedó sin efecto por acuerdo de las partes.
Se opone igualmente en cuanto al fondo del asunto, alegando que los legítimos propietarios de la finca denominada " DIRECCION000 " es propiedad al 50% del demandado y de su hermana D. Carmela quien dono el 50% del usufructo a su madre D. Herminia . Sostiene que el contrato privado de compraventa cuya elevación a público se solicita quedó resuelto de mutuo acuerdo por los documentos públicos aportados, en los que el actor reconoce la titularidad dominical del demandado.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 se dictó sentencia por la que se acuerda no haber lugar a declarar cierto el dominio del actor sobre la finca rustica " DIRECCION000 " sita en Fuencaliente, ni a elevar a publico el contrato privado de 6 de agosto de 1993, aportado como documento núm. 2 de la demanda, absolviendo al demando de la pretensión ejercitada con condena en costas al actor.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación el actor alegando en primer lugar que no existe plazo de prescripción para elevar a público un contrato privado. Alega el error en la valoración de la prueba que se lleva a cabo en el fundamento 5 de la sentencia, puesto que no tiene en cuenta la declaración de la testigo.
Sostiene que el documento público de octubre de 1990 era un documento simulado y que el precio que recoge la escritura aportada, no es el correcto,aportando junto con el escrito de interposición del recurso un documento de subsanación de la escritura anterior en la que...
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ATS, 4 de Abril de 2018
...la sentencia dictada, en fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 525/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1292/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Por diligencia de ordenación ......