SAP Lleida 16/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:7
Número de Recurso252/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 252/2015

Procedimiento abreviado nº 335/2014

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 16/2016

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 21/09/15, dictada en Procedimiento abreviado número 335/14, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Mariano, representado por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el Letrado D. JORDI GALOBART BOIX. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 21/09/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno al acusado, D. Mariano, como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

.- 1 año de prisión

.- inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Se le imponen las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria de instancia, en cuya virtud se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal (C.P ) se interpone el presente recurso de apelación en el que se invoca la errónea apreciación judicial de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, al estimar inexistente una actividad de cargo suficiente para imputarle la autoría del delito por el que fue condenado, en la medida en que aquel pronunciamiento se asienta únicamente en la declaración parcial e interesada tanto de la propia denunciante como de los hijos menores de edad que le atribuyen los malos tratos por los que fue condenado, declaraciones que, en su opinión, carecen de los presupuestos necesarios para conferirles el grado de credibilidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Consecuentemente a ello interesa la revocación de aquella resolución y, por lo tanto, interesa su libre absolución. Subsidiariamente a lo anterior impugna la pena impuesta y, para ello, invoca su indebida motivación, interesando en consecuencia la imposición de la mínima prevista en el Código. A estas pretensiones se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El principal motivo de impugnación no puede contar con favorable acogida. Una vez más resulta obligado recordar que cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica que el Tribunal que conozca del recurso deba seleccionar, de entre las distintas versiones sometidas a consideración, cuál de ellas le resulte más atractiva. No se trata de optar entre la valoración probatoria que proclama la Juzgadora de instancia y la que, con carácter alternativo, formula el recurrente. No nos corresponde decidir, mediante un juicio electivo, con cuál de las versiones la Sala se siente más identificada puesto que como señala la doctrina jurisprudencial ( STS 790/2009, de 8 de julio, 593/2009, de 8 de junio y 277/2009, de 13 de abril ) la resolución del recurso se limita "a un examen de la existencia, la licitud y la suficiencia de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo . Estamos obligados, además, a fiscalizar la racionalidad del discurso argumental mediante el que el órgano decisorio proclama el juicio de autoria".

Desde esta perspectiva no es posible observar en la sentencia recurrida ninguna grieta estructural en su razonamiento por cuanto que aquel pronunciamiento se asienta en la actividad probatoria desplegada durante el plenario, sometida por lo tanto a la necesaria contradicción e inmediación, la cual fue debida y oportunamente valorada con arreglo a criterios jurídicos, lo que permitió a la Juzgadora "a quo" llevar a cabo un juicio racional de inferencia del que se deduce, y al mismo tiempo fundamenta, la declaración de responsabilidad penal del acusado.

Del contenido de aquella resolución se desprende que la principal prueba de cargo en la que se sustenta el pronunciamiento condenatorio que ahora se combate vino conformada por la declaración incriminatoria de la propia denunciante y de los hijos menores de edad, declaraciones que, como es sabido, son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia en aquellos casos en que la declaración este dotada de los suficientes elementos de verosimilitud. En este sentido conviene recordar los criterios expresados por el Tribunal Supremo en orden a valorar la credibilidad de la declaración del...

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