SAP Granada 738/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1782
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 84/2015.-Procedimiento Abreviado nº 42/2013 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Órgiva (Granada).

Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada (Juicio Oral nº 323/2014).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 738/2015- ILTMOS. SRES.:

Dª. Aurora González Niño.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a treinta de noviembre de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de lesiones de género, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Concepción Flores Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Vicente Sánchez Sierra; es parte apelada el Ministerio Fiscal y Caridad, representado por la Procuradora Sra. Francisca Ramos Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Javier López Ruiz Cátedra, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2014 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 20:00 horas del día 13 de agosto de 2.013, en la plaza de Tablones, Órgiva (Granada), Doña Caridad y Don Ricardo, que habían mantenido una relación de pareja desde el año 2.008 que ya había cesado, mantuvieron una discusión en el curso de la cual Ricardo le propinó numerosos puñetazos a Doña Caridad, sufriendo ésta contusión en nariz, contusión parietal izquierda y derecha, hematoma periorbitario en ojo derecho, hematoma en región occipital y dolor en región dorsal de la espalda, sin que conste acreditado que por estas lesiones precisaran más de una sola asistencia facultativa.

Los gastos de la asistencia sanitaria prestadas por el Servicio Andaluz de Salud a Doña Caridad ascienden a 144,24 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Doña Caridad, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de dos años así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo, debiendo indemnizar, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . a Doña Caridad, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas y al Servicio Andaluz de Salud en la suma de 144,24 euros, y condenándole al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ricardo .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado Ricardo como autor de un delito de lesiones de género, a las penas y resto de consecuencias jurídicas y económicas que se indican en la parte dispositiva de la misma.

Estima la sentencia que la declaración de la víctima del delito, Caridad, reviste las suficientes garantías de veracidad por la coherencia, claridad y persistencia en la incriminación para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo ratificado en juicio tanto su denuncia como su declaración sumarial. Ha relatado como fue agredida brutalmente por el acusado que le propinó una paliza con todo tipo de golpes y puñetazos, siendo su versión de lo ocurrido absolutamente coherente, totalmente creíble y verosímil. No aprecia el Juzgador razón alguna para dudar de su versión pues no ha tratado de perjudicar al acusado, afirmando por ejemplo, a diferencia de lo narrado en su denuncia, que no le golpeó con un barreño de recoger la leche ni con un cristal, lo que determinó que las acusaciones retirasen su imputación de un delito del artículo 148.1 del Código Penal . Las heridas en la mano, las de mayor gravedad y que precisaron puntos de sutura, no se las causó el acusado sino que fue ella misma la que se las hizo al golpear intencionadamente el faro de su coche.

Junto a tales manifestaciones, el Juzgador ha contado además con un elemento de gran importancia, pues corrobora la versión de la denunciante y objetiviza la agresión denunciada, como es el parte de asistencia sanitaria y el correspondiente informe de sanidad forense que recogen que Doña Caridad sufre lesiones perfectamente compatibles con la agresión denunciada consistentes en contusión en nariz, contusión parietal izquierda y derecha, hematoma periorbitario en ojo derecho, hematoma en región occipital y dolor en región dorsal de la espalda.

Frente a tan sólidos elementos de convicción, el acusado se limita a negar los hechos. Afirma que estaba borracho y que no agredió a Caridad, versión sin crédito para el Juzgador de instancia. No explica el acusado tampoco las razones por las que víctima le ha podido denunciar, de no ser cierta la...

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