SAP Granada 293/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2015:1703
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 483/15

JUZGADO .- SANTA FE Nº 1

AUTOS.- ORDINARIO 872/12

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NÚM.___293 _ ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a catorce de diciembre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 872/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Fe, en virtud de demanda de GLOBALLY EVENTOS Y COMUNICACIONES S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Rosas Espin, y defendido por el Letrado/a Sr/a Hernández Obelart, contra D. Carlos María, D. Bienvenido, D. Heraclio, CIENCIA Y DESCANSO S.L. y BIO VITAL SORT S.L., todos en situación de rebeldía. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 28 de enero de 2.015, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GLOBALLY EVENTOS Y COMUNICACIONES S.A representada por la procuradora Sra. Rosas Espín, debo condenar y condeno a CIENCIA Y DESCANSO

S.L y BIO VITAL SORT S.L al pago solidario a la actora de la cantidad de 20.103 euros de principal, mas el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Carlos María ; Bienvenido y Heraclio de todas las pretensión formuladas en su contra. No se hace mención alguna en materia de costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 28-1-15, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe, en juicio ordinario 872/12, seguido por demanda de Globally Eventos y Comunicaciones S.A., frente a

D. Carlos María, D. Bienvenido, D. Heraclio y contra Ciencia y Descanso S.L. y Bio Vital Sport S.L. (en rebeldía todos), en reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato, se interpuso por la representación de la mercantil accionante recurso de apelación, que ha originado el rollo 483/15 de esta Sala, que resolvemos y que articula frente al rechazo de la sentencia de la condena solidaria de los hermanos Bienvenido Heraclio Carlos María por aplicación de la teoría del levantamiento del velo, sobre la base de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Debemos poner de manifiesto con carácter previo, que aún cuando por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de...

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