SAP Córdoba 464/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2015:963 |
Número de Recurso | 484/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 464/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 464/15
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz.
PENAL
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo
Procedimiento Abreviado 9/2014
Rollo 484/2015-ML
En la ciudad de Córdoba, a 14 de octubre de 2015.
Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de apropiación indebida contra Jose María, con D. N.I. nº NUM000, natural de y vecino de CL. DIRECCION000
, NUM001 NUM002 Peñarroya- Pueblonuevo (Córdoba) nacido el día NUM003 /1974, hijo de Pedro Miguel y Tomasa, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JESUS BALSERA PALACIOS y defendido por el Letrado D. /Dª GABRIEL SERVAN BENITEZ, siendo ACUSADOR PARTICULAR BNP PARIBAS LEASE GROUP, S.A. representado por la Procuradora Dª SUSANA TORRECILLA OTERO y asistido del Letrado Dª MIRIAM DELGADO SENDRA, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente elMagistrado don José Francisco Yarza Sanz.
La presente causa se ha seguido por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fue acusado Jose María . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 en relación con el art. 250.1 6º del Código Penal, de los que consideró criminalmente responsable a Jose María . Para él pidió las siguientes penas de CINCO AÑOS de prisión y DIEZ MESES de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Otro tanto, hizo la representación procesal de BNP PARIBAS LEASE GROUP S.L., presentando escrito de acusación contra Jose María, por el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el art. 252 del Código Penal, remisión al art. 250.1º del actual C. Penal, por revestir especial gravedad, al atribuirse falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, con imposición de las siguientes penas: TRES AÑOS de prisión, multa de DOCE MESES y costas.
Por la defensa del acusado Jose María se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones, en los que considera que la conducta de su defendido no es constitutiva de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución del mismo, sin declaración de responsabilidad civil alguna.
La víspera del juicio la representación procesal del B.N.P. Paribas Lease Group, S.A. presentó escrito en el que comunicaba que había llegado a un acuerdo extraprocesal por el que había quedado totalmente satisfecha de las cantidades adeudadas por el acusado en este procedimiento y que retiraba la acusación hasta ese momento sostenida en su nombre. Al comenzar la vista, su Letrada se retiró de la Sala.
Al final del plenario, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, salvo en lo concerniente a la responsabilidad civil, ya saldada, informando cada una de ellas, de forma sucesiva, tras de lo cual quedó el juicio visto para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Jose María firmó el 25 de octubre de 2007, como representante legal de la entidad TEA Peñarroya S.A., tres contratos de arrendamiento financiero con la empresa B.N.P. Paribas Lease Group, S.A. relativos cada uno de ellos y respectivamente a una pala cargadora marca Volvo, modelo L 180 E, una retroexcavadora de cadenas marca Volvo, modelo IR...RRRR, y una excavadora de orugas, marca Hyundai, modelo 320-LC7. Respecto del primer contrato nº NUM004 por importe de 243.460 euros el acusado entregó a cuenta
85.215 euros. Respecto del contrato nº NUM005, por importe de 186.822,16, el acusado entregó a cuenta la cantidad 84.000 euros. Respecto del contrato NUM006, por importe de 156.263,15 euros, pagó de entrada
93.156 euros.
La deuda dimanante de los mencionados contratos ha sido abonada extraprocesalmente, habiendo quedado plenamente satisfecho el acreedor, lo que ha dado lugar a la retirada del procedimiento de B.N.P. Paribas Lease Group, S.A.
La acusación, ya solo...
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