SAP Córdoba 535/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:1053
Número de Recurso735/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución535/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 535/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba

Juicio Oral 259/2014

Rollo 735/15-ML

En la ciudad de Córdoba, a 11 diciembre de 2015.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y GABINETE DE INGENIERIA CIVIL DEL SUR (R.C.D. ), Carlos Manuel y Virginia representados por la Procuradora Sra. COSANO SANTIAGO y defendidos por el Letrado Sr. GALLEGO SOLOMANDO y LADRILLOS BAILEN S.A., Benigno Y Evelio representados por la Procuradora Sra. MADRID LUQUE y defendidos por el Letrado Sr. FERRE MARTINEZ y pendientes en virtud de apelación interpuesta por GABINETE DE INGENIERIA CIVIL DEL SUR (R.C.D. ), Carlos Manuel y Virginia . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 27/4/15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. Como consecuencia de las relaciones existentes entre Ladrillos Bailen S.A., Benigno y Evelio, y el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de " Gabinete de Ingeniería Civil del Sur ", se procedió a la firma de distintos contratos de préstamo entre ellos, siendo estos los siguientes:

  1. Contrato de préstamo de fecha 21/4/2009. Fue este el primer contrato suscrito entre la mercantil " Ladrillos Bailen S.A. " y Carlos Manuel, que actuaba en nombre y representación de la mercantil " Gabinete de Ingeniería Civil del Sur ". El importe de dicho préstamo con interés ascendía a la cantidad de 230.000 €. b) Contrato de préstamo de fecha 1/7/2009. Benigno en representación de Ladrillos Bailen S.A. y Carlos Manuel en esta ocasión en su propio nombre y derecho, volvieron a formalizar con fecha 1/7/09, es decir, días después del vencimiento del primer contrato, un nuevo préstamo por importe de 180.000 €.

  2. Contrato de préstamo de fecha 1/7/2009. Por último, y tras haberse ganado la confianza del hoy querellado, basada en haber devuelto el préstamo inicial formalizado el 21 de abril, con la misma fecha que los anteriores, el hermano del otro querellante, Evelio, suscribió préstamo con el sr. Carlos Manuel, por importe de 30.000 €, quedando de igual forma el querellado obligado a su devolución en fecha 20 de agosto de 2009.

Llegada la fecha del vencimiento de los préstamos formalizados el 1 de julio de 2009, ninguno de ellos fue devuelto, por lo que Carlos Manuel y la mercantil " Gabinete de Ingeniería Civil del Sur " Adeudan a los querellantes la cantidad de 530.000 €.

En el momento de la firma de los contratos citados, Carlos Manuel era propietario en régimen de gananciales de los bienes que se exponen a continuación, junto con la otra acusada, Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales.

  1. - URBANA. Piso vivienda tipo Re, número NUM000, situada en NUM001 planta en alto del bloque número NUM002, ubicado en la segunda de las subzonas que integra el Conjunto urbanístico denominado " DIRECCION000 ", compuesto por una única fase, el cual está proyectado en la Manzana 2 de la U.A. MA-3 del PGOU, hoy prolongación de la avenida Gran capitán. Datos registrales.- F.R. número NUM003, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 del registro de la Propiedad número 2 de Córdoba.

  2. - URBANA.- NUMERO NUM007 . PLAZA DE APARCAMIENTO NUMERO NUM007, CON EL TRASTERO NUMERO NUM008, situada en la planta NUM009, la cual consta de dos rampas, una de entrada y otra de salida, que nacen ambas en la CALLE000 . REGISTRALES.- F.R. número NUM010 Tomo NUM011 Libro NUM012, Folio NUM013 del registro de la Propiedad número dos de Córdoba.

  3. - URBANA.- PARCELA DE TIERRA en el DIRECCION001, término de Córdoba, procedente de las Hazas de Chifle, Chica y Guzmana, parte del Cortijo que se denominó DIRECCION002, con una superficie de veintidós áreas, treinta y cinco centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados. DATOS REGISTRALES.-F.R. número NUM014, Tomo NUM015, Libro NUM016, Folio NUM017 del registro de la Propiedad número dos de Córdoba.

  4. - URBANA.- En el conjunto urbanístico denominado DIRECCION003, Edificio número NUM001 sobre la parcela NUM018, procedente de la parcela resultante UER-1.1 1.2 y 1.3 situada en la unidad de ejecución UER-1 del Plan parcial islantilla, en el término municipal de Isla Cristina. NUMERO NUM019 .- VIVIENDA sita en la planta NUM000, y al frente- izquierda del portal número NUM001 . DATOS REFGISTRALES.- F.R. número NUM020 del registro de la Propiedad de Lepe.

El coencartado Sr. Carlos Manuel se adjudicó en las capitulaciones matrimoniales de fecha 28/10/2011 una serie de derechos de difícil realización, sin que a fecha actual haya realizado devolución de importes a los ahora querellantes y antes referidos, a los que ha causado grave daño patrimonial al adeudarles la cantidad total de 530.000 euros.,

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Manuel y Virginia como autores, cada uno de ellos, de un delito de insolvencia punible ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, a Benigno, Evelio y a "Ladrillos Bailén, S. A" en la cantidad total de 530.000 euros. Interés legal. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de "Gabinete de Ingeniería Civil del Sur".

Con imposición de costas por mitad, que incluyen las de la acusación particular ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel, Virginia Y GABINETE DE INGENIERIA CIVIL DEL SUR que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS

PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo el inciso "adeudan a los querellantes la cantidad de 530.000 €" y el último párrafo, que se sustituye por "Los acusados otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales el 28 de octubre de 2011, dificultando con ello la ejecución de los créditos existentes, en virtud de las operaciones anteriormente descritas, contra Carlos Manuel ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra la Sentencia por la que han sido condenados los acusados en concepto de autores responsables de un delito de insolvencia punible considera, en la primera de sus alegaciones, que está condicionada por una errónea fijación de los hechos declarados probados, derivada de una equivocada valoración de la prueba. Aparte de determinados yerros en la determinación de la cuantía de la deuda que, originada por diversos contratos suscritos por el Sr. Carlos Manuel, cuyo impago está en la base de la acción penal dirigida contra él, le reprocha a la resolución no haber extraído las debidas consecuencias de la prueba practicada, a presencia judicial, en el plenario, hasta el punto de que tilda dicha valoración de arbitraria e incongruente.

Hemos de detenernos, antes de abordar las cuestiones de fondo, en las consideraciones que, bajo la rúbrica "defectuosa y errónea fijación de los hechos probados", abren el recurso, puesto que incluyen alegaciones que denuncian la incongruencia de los hechos probados con la fundamentación jurídica, pues, como veremos, debido a la omisión de un contrato de los que aparecían en la querella, el relato fáctico tiene por probada una deuda que no concuerda con la suma de aquellas que expresamente refiere.

Así, más allá de un mero error material o aritmético que hubiese sido corregible con ocasión del Auto dictado antes del recurso por el Juzgado de lo Penal al amparo del artículo 267, 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el apartado de hechos, tal como pone de manifiesto la representación procesal de los apelantes, la suma de las cantidades que, como consecuencia de los contratos desatendidos por el acusado, totalizaría el crédito para burlar el cual hubiera sido realizado el negocio jurídico entre los cónyuges ahora recurrentes, no se ajusta a la que según la propia narración correspondería.

En efecto, si solo hay referencia a dos deudas por contratos de préstamo impagados, el de fecha 1 de julio de 2009, con Ladrillos Bailén S.A., por importe de 180.000 euros, y otro, concertado con el "hermano del otro querellante, Evelio ", con un nominal de 30.000, no aparece en el relato por qué, al final del mismo, se afirma que el total de la deuda asciende a 530.000 euros, en consonancia con la reclamada, en concepto de responsabilidad civil, por las acusaciones.

No es posible, para empezar, buscar la solución de tal discordancia en una mera omisión que quedase integrada por los hechos que hubieran sido declarados probados en los "fundamentos de derecho" de la resolución judicial, en la medida en que tan impropia ubicación ha venido siendo admitida por la jurisprudencia, pero no cuando opera contra el reo, como lo tendría que hacer aquí, al incrementar el débito que se considera producido. La primera exigencia estructural de una Sentencia consiste en la existencia de un relato...

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