SAP Cádiz 540/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2015:1787
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de La Linea de la Concepción

Asunto núm 435/2013

Rollo de apelación núm 405/2015

S E N T E N C I A NUM 540/15

En Cádiz a uno de diciembre de dos mil quince.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Reyes representada por la Procuradora Doña Carmen García Juárez y defendida por el letrado Don Simón Alfageme Ortells y en el que es parte recurrida DON Juan Francisco representada por la Procuradora Doña Cristina Prieto Pendas y defendido por el letrado Sr. González Rufo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 4 de La Linea de la Concepción con fecha 4 de marzo de 2015 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández-Paíno Díez en nombre y representación de D. Juan Francisco contra Dª Reyes

, acuerdo:

  1. mantener las medidas acordadas entre las partes en la Sentencia de Divorcio Contencioso tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Gijón (Sentencia de 22 de mayo de 2007 dictada en los autos nº 886/06) con la siguiente modificación: que los gastos de desplazamiento que tenga que efectuar DON Juan Francisco para relacionarse con la hija común menor de edad Emma (nacida el NUM000 de 2003) serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. Así pues, será el progenitor no custodio el que deba desplazarse para el cumplimiento del régimen de visitas mensual con la hija común menor de edad, pero los gastos que generen tales desplazamientos deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores ; respecto de los desplazamientos en lo que la menor tenga que viajar acompañada de un adulto desde La Línea hasta Gijón y viceversa, y que incluye los periodos de Navidad, Semana Santa y Verano, (tasas de viaje de la menor y de su acompañante adulto) igualmente deben ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Denegar la autorización judicial para que la hija menor de edad pueda viajar sola.

Todo ello sin imposición de costas procesales. " SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que no resulten modificados por lo siguientes

PRIMERO

Señala la parte apelante que los artículos 399 y 400 de la Lec disponen que el momento de efectuar nuevos pedimentos y alegación de hechos nuevos y fundamentos jurídicos precluye con la interposición de la demanda. Luego ya no es posible...

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