SAP A Coruña 47/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2016:95
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 516/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 29/2015, procedentes del juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña

, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 516/2015, en los que es parte como apelante, el demandado, NCG BANCO, S.A., con número de identificación fiscal nº A70302039, con domicilio en Avenida de General Sanjurjo, núm. 203, A Coruña, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruíz, bajo la dirección del abogado don Adrián Dupuy López; y siendo parte apelado, el demandante, DON Mateo, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, núm. NUM001 - NUM002

, A Coruña, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Jesús-María Ruíz de Arriaga Remirez; versando los autos sobre nulidad contractual e indemnización de daños y perjuicios.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Mateo, frente a ABANCA Corporación Bancaria, S.A., declarando la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes Caixanova de fechas de 10 de febrero de 2005, 30 de enero de 2006 y 8 de mayo de 2006, condenando a la entidad demandada a devolver al actor la suma total invertida de 20.040 euros, que deberá incrementarse con los intereses legales del total de la inversión desde las fechas de sus respectivos cargos en cuenta (es decir,

12.480 euros desde el 10 de febrero de 2005; 5.040 euros desde el 30 de enero de 2006 y 2.520 euros desde el 8 de mayo de 2006) hasta la fecha de la sentencia; debiéndose deducir los rendimientos percibidos por los productos adquiridos (3.888,04 euros) con los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos hasta la fecha de la sentencia; y aplicando a la cantidad restante los intereses del artículo 576 de la LEC . Por su parte, el actor deberá restituir a la entidad demandada las acciones por las que fueron canjeadas las participaciones preferentes objeto de este litigio al no haber optado por acudir al proceso de liquidez que se le ofreció. Todo ello, con imposición de costas a la demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por NCG BANCO S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Patricia Berea Ruíz.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación fecha 20 de noviembre de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Berea Ruíz, en nombre y representación de ABANCA Corporación Bancaria, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de don Mateo, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista,

Se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalar para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de enero del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se inicia el recurso de apelación indicando que toda la documentación está firmada, estando las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de 10.1.2005, 30.1.2006 y 8 de mayo de

2.006 por importe de 20.040 € ya con información de los riesgos inherentes del producto, que además no fueron firmadas en unidad de acto, por una persona con estudios universitarios de ciencias empresariales, y a iniciativa propia de la 2ª y 3ª de las órdenes reseñadas.

En consecuencia, los motivos que con carácter principal se formularon fueron la infracción de los arts.

1.265 y 1.266 del C.C . (pues quien afirma la existencia del error debe probarlo); el error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 316, 326 y 376 de la LEC ; la vulneración de la Doctrina de los actos propios ( art. 1309, 1310, 1311 y 1313 del C.C ., así como la confirmación tácita); y finalmente la vulneración del art. 1301 del C.C . por caducidad de la acción.

Como motivo subsidiario se solicitó la no imposición de costas, pues se pidió también la nulidad del canje, pretensión que se rechazó.

Pues bien; la audición del juicio y un examen de la documental aportada revela que la perspectiva de análisis efectuada por...

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