SAP A Coruña 55/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:104
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00055/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00055/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 480-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 282-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida "EDIFICACIONES Y REFORMAS HERMANOS RIEIRO, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Almirante Mourelle 72, bajo, con número de identificación fiscal B-70178 298, representada por el procurador don José-Manuel Vázquez Forno, bajo la dirección del abogado don Jesús Vázquez Forno.

Como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por la abogada doña Elena Cardezo Añón.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por realización de obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, siendo estimada la reconvención por defectuosa ejecución de la obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L. debo absolver a la demandada doña Covadonga de las pretensiones de la demanda interpuesta contra ella, con imposición a la actora de las cotas procesales causadas.

Y con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña Covadonga debo condenar y condeno a la mercantil Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L. a que le indemnice en la cantidad de 14.548,93 €, con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, y acordando que respecto de la reconvención, cada parte pague sus cos(t)as procesales siendo las comunes por mitad.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Covadonga escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 480-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséManuel Vázquez Forno en nombre y representación de "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de doña Covadonga, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." y doña Covadonga concertaron un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, realizando la mercantil diversas obras de reforma y ampliación en una vivienda unifamiliar propiedad de doña Covadonga, entre las que se incluían obras en la ejecución de una estructura de hormigón y actuaciones en la cimentación.

    Doña Covadonga realizó pagos por un total de 80.663,01 euros.

  2. - "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Covadonga en la que exponía, en síntesis, que: (a) Se realizó el presupuesto NUM003 por importe de 47.916,67 euros. (b) Posteriormente se amplió la obra a realizar, por lo que se confecciona un segundo presupuesto, bajo el número NUM004, en el que se incluyen las partidas del anterior más las obras que se incrementan, y que asciende a un total de 90.775,77 euros. (c) Ulteriormente se decide acometer unas obras en la cocina, formalizándose el tercer presupuesto por importe de 9.560 euros. Teniendo en cuenta los pagos realizados, sostenía que se le adeudaban 10.112,76 euros, solicitando la condena de la demandada al pago de la citada cantidad más los intereses legales desde el 4 de julio de 2012 en que se celebró un acto de conciliación.

    En la demanda se incurre en múltiples errores matemáticos en cuanto a sumas de las cantidades que menciona, con errores de más de diez mil euros. Pero la más reseñable es que la obra presupuestada

    (90.775,77 € + 9.560,00 €) ascendería a 100.335,77 euros, y si la cantidad abonada fue de 80.663,01 euros, la diferencia serían 19.672,76 euros, y no la reclamada en la demanda.

  3. - Doña Covadonga se opuso a la demanda alegando: (a) Es cierto el primer presupuesto. (b) Fue necesario ampliar la obra a realizar por un error de la constructora, y se confeccionó un segundo presupuesto, que lleva el número NUM005, por un importe de 71.793,66 euros, y no el que se aporta con la demanda (acompañaba un presupuesto de "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." por la cantidad que indicaba). (c) El tercer presupuesto tampoco es el adjuntado con la demanda, sino que es el 13-PV08, por importe de 5.710,88 euros (igualmente lo presenta con su contestación). (d) Cuestionaba diversas partidas que se habían incluido en una factura que ella se negaba a pagar. En resumen: la obra presupuestada sumaba 77.504,54 euros, y había pagado 80.663,01 euros, por lo que había pagado más de lo presupuestado, solicitando la desestimación de la demanda.

    Formuló reconvención porque la obra presentaba múltiples defectos, que finalmente se concretó en la solicitud de ser indemnizada en 16.302,43 euros.

  4. - "Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L." se opuso a la reconvención exponiendo que los defectos de obra se debía a que se ejecutó la obra sin licencia municipal de obras, sin proyecto ni dirección por parte de un arquitecto superior y un...

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