SAP Barcelona 551/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:13225
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución551/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 130/2015-J

Procedencia: Juicio verbal nº 76/2014 del Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat (UPAD)

S E N T E N C I A Nº 551/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de Diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 76/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat (UPAD), a instancia de D/Dª. Leocadia, contra D/Dª. Yolanda, D. Maximino, e IGNORADOS OCUPANTES de la fince sita en el Prat de LLobregat, cPassatge DIRECCION000, bloque NUM000, escalera NUM001, NUM002 NUM003, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Leocadia representada por el Procurador D. Alex Martínez Batlle, contra Dª. Yolanda, representada por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández y CONTRA LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL PASSATGE DIRECCION000 BLOQUE NUM000, ESCALERA NUM001, NUM002 NUM003 DE EL PRAT DE LLOBREGAT, ABSOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos frente a los mismos deducidos y dejando sin efecto el lanzamiento señalado para el día 13 de noviembre de 2014, a las 11:30 horas.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA Leocadia presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DON Maximino, contra DOÑA Yolanda y frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el Passatge DIRECCION000, bloque NUM000, escalera NUM001, NUM002 - NUM003, de EL PRAT DE LLOBREGAT, en la que expone que, desde el día 2 de febrero de 2014, la demandada DOÑA Yolanda está ocupando el piso sin la tolerancia de la demandante, sin ningún título que ampare dicha ocupación y sin pagar renta ni contraprestación alguna, debiendo vivir la actora en casa de sus padres tras regresar de trabajar en el extranjero.

El día 7 de abril de 2014, DOÑA Leocadia presenta escrito por el que desiste de la acción entablada contra el codemandado DON Maximino .

Por Decreto de 11 de abril de 2014, se acuerda el sobreseimiento del proceso respecto de DON Maximino .

No comparecen los ignorados ocupantes por lo que son declarados en rebeldía procesal.

La demandada DOÑA Yolanda se opone a la demanda presentada alegando: 1) falta de legitimación activa de DOÑA Leocadia por cuanto el contrato de compraventa venta privado se ha hecho incumpliendo el artículo 7 del Código Civil, con abuso de tercero en perjuicio de tercero, que no se puede acreditar la fecha en que se firmó el contrato privado de compraventa si el día 20 de julio de 2009, en fecha anterior o posterior, en el mismo se hace constar que la compradora se subroga en la hipoteca cuando para ello es necesario la escritura pública, y no se ha presentado escritura pública en el Registro de la Propiedad, donde continua figurando como titular registral el codemandado DON Maximino, por lo que todo es una artimaña de la demandante y de su hermano; 2) también es dudoso el precio de la venta del piso, 37.804 euros, que es muy mínimo; 3) que todo ello, se hace para lanzar a la demandada y a su hijo menor, no siendo creíble que en el año 2009, DON Maximino vendiera su piso a su hermana sin tener otro sitio donde ir a vivir con su pareja y su hijo, estableciendo la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008 las circunstancias que configuran el abuso de derecho.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Leocadia contra DOÑA Yolanda y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el Passatge DIRECCION000, bloque NUM000, escalera NUM001, NUM002 - NUM003, de EL PRAT DE LLOBREGAT, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos frente a los mismos deducidos, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Leocadia interpone recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de legitimación activa de la demandante.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el desahucio en precario, para ser eficaz ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos...

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