SAP Almería 580/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2015:1317
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 580/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. José María Contreras Aparicio

Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid

En la ciudad de Almería, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 477/2015, el procedimiento abreviado nº 138/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por delito contra la ordenación del territorio.

Es apelante D. Isidro, representada por la Procuradora Dª María Dolores López Campra y defendida por el Letrado D. Francisco Torres Martínez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de abril de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

Que D. Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como promotor y constructor, comenzó en el año 2004 la construcción de una vivienda unifamiliar, la rehabilitación de una balsa, y realización de sondeos, en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Albanchez, siendo su intención la de realizar en la zona otras 41 viviendas similares. Además, procedió al asfaltado de 250 metros de un camino que se encuentra sobre la Vía Pecuaria denominada el cordel de Las Piedras del Pilar.

Todo ello lo realizó careciendo de licencia y en terrenos calificados como suelo no urbanizable de especial protección de la Sierra de los Filabres como CS-6.

La demolición ha sido tasada en 15.341'93 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Isidro por delito contra la ordenación del territorio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, y costas.

SE ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO, que habrá de efectuar a su costa el acusado

D. Isidro, y si no lo hiciera habrá de responder económicamente del coste de dicha demolición".

TERCERO

Frente a la referida sentencia, la representación procesal de D. Isidro interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite y de su escrito se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que dicta el Juzgado de lo Penal condena al acusado D. Isidro como autor de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el art. 319.1 del Código Penal y, frente a ello, recurre

D. Isidro en base a los motivos que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el apelante que, cuando llevó a cabo la construcción enjuiciada, lo hizo convencido de su legalidad, ya que había firmado un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para que el suelo donde aquélla se enclava fuera convertido en urbanizable; que el Ayuntamiento le permitió construir; que hay otras muchas viviendas en la zona, y que la parcela está incluida como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana pendiente de aprobación por la Junta de Andalucía.

En relación al error de prohibición que regula el art. 14.3 del Código Penal, su apreciación requiere que se justifique y acredite su existencia, bastando para su punición que el agente tenga conocimiento de la probabilidad de la antijuridicidad del acto ( sentencia Tribunal Supremo de 28 de enero de 2010 y, en el mismo sentido, SS. 16 de marzo y 29 de noviembre de 1994, 3 de abril de 1998 y 18...

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