SJCA nº 1 236/2015, 29 de Diciembre de 2015, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
ECLIES:JCA:2015:2230
Número de Recurso136/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA : 00236/2015

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

AL

N.I.G: 32054 45 3 2014 0000299

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2014 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Irene , Nicolasa , Tamara , Agueda , Celestina , Fermina

Letrado: ALBINO FERREIRA RIVERA, , , , ,

Procurador D./Dª: , , , , ,

Contra D./Dª CONSELLERIA DE SANIDADE

Letrado: LETRADO COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia : Personal estatutario. SERGAS. Competencia de los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería para trabajar con o en el entorno de equipos técnicos que producen radiaciones ionizantes.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

236

Número: ------/2015

Ourense, 29 de diciembre de 2015

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 136/2014 promovido por Dª Irene , Dª Nicolasa , Dª Tamara , Dª Agueda , Dª Celestina y Dª Fermina , todas ellas representadas y defendidas por el Letrado D. Albino Ferreira Rivera; contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), de la Xunta de Galicia, representado y asistido por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, Dª Patricia Rial Seoane.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Irene , Dª Nicolasa , Dª Tamara , Dª Agueda , Dª Celestina y Dª Fermina interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de febrero de 2014 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Xerente de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de que se reserven todos los puestos de ATS/DUE y auxiliares de enfermería que desarrollen funciones en el servicio de radiología o con emisiones de radiaciones ionizantes en el Hospital Universitario de Ourense exclusivamente al personal titulado en la especialidad de radiodiagnóstico (expte. NUM000 ).

    En el "solicito" final de la Demanda pidieron, además de la anulación de los actos impugnados que se condene a la Administración demandada a:

    (...) - Declarar nulo el ejercicio de funciones Técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes que desempeñen los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería sin la debida acreditación y titulación, y que éstos deberán ser preteridos de realizar todo tipo de procedimiento técnico que implique radiación ionizante respecto de los profesionales legalmente habilitados, que son los TER/TSDI.

    - Declarar nulo el ejercicio de funciones Técnicas en el servicio de Radiología y asímismo en las pruebas de Desintometría ósea que desempeñen los ATS/DUE y auxiliares de Enfermería sin la debida acreditación y titulación y que estos deberán de ser preteridos de realizar todo tipo de procedimiento técnico que implique radiación ionizante respecto de los profesionales legalmente habilitados, que son los TER/TSDI.

    - Reestructuración del Servicio de Radiología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUOU), movilizando al personal como consecuencia de la adecuación y ubicación de éste en base a sus funciones propias y específicas

    .

  2. - El día 2 de septiembre de 2014 se celebró la vista oral del juicio. En ella el SERGAS se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

    Se practicaron pruebas documental y testifical, así como trámite de conclusiones.

    Por Auto de 26 de noviembre de 2014 se dispuso la práctica, como diligencia final, de determinada prueba documental. Tras su cumplimentación se le ofreció a las partes del proceso un trámite de alegaciones en el que presentaron sus respectivos escritos. Posteriormente los demandantes aportaron una sentencia dictada en fecha posterior a la de las conclusiones por otro Juzgado Contencioso-Administrativo sobre un precedente similar. Se abrió a continuación un plazo común de alegaciones, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada superior a 30.000 euros, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este litigio la Resolución de 26 de febrero de 2014 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS) desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Xerente de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de que se reserven todos los puestos de ATS/DUE y auxiliares de enfermería que desarrollen funciones en el servicio de radiología o con emisiones de radiaciones ionizantes en el Hospital Universitario de Ourense exclusivamente al personal titulado en la especialidad de radiodiagnóstico (expte. NUM000 ).

    Aducen las recurrentes en su Demanda , en síntesis, que a día de hoy el Complexo Hospitalario de Ourense (CHOU) es el único hospital público de Galicia en el que todavía no se ha reestructurado su personal sanitario no facultativo (ATS/DUE y auxiliar) conforme a sus respectivas especialidades, en particular respecto de las funciones que se han de realizar en el servicio de radiología o en lugares en los que se produce la emisión de radiaciones ionizantes (ad. ex. radiodiagnóstico, ecografía, rayos x, densitometría, etc). Dichas funciones sólo podrían ser desempeñadas por titulados especialistas ("Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico" -TER- y "Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico" -TSID-). Añaden que formularon sucesivas y reiteradas peticiones sobre el particular a la Xerencia Integrada, sin resultado alguno. Como fundamento jurídico de su pretensión esgrimen lo dispuesto en los Reales Decretos 545/1995 y 557/1995 en los que se establece el título de técnico superior en imagen para el diagnóstico; así como el Real Decreto 887/2011, sobre cualificaciones profesionales, diversas órdenes ministeriales y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Insisten asímismo en que a día de hoy los ATS/DUE y auxiliares de enfermería carecen de la especialidad de radiología y electrología. Invocan también lo dispuesto en la normativa sectorial sobre la titulación y requisitos del personal que ha de trabajar con equipos radiológicos de uso médico, así como la instalación y manejo de dichos aparatos. Concluyen así señalando que: « los TER/TSID pueden desempeñar la función de colaboración con el facultativo radiólogo en las actividades técnico-asistenciales que se desarrollan en un Servicio o Unidad de Radio Diagnóstico, actuando bajo su dirección y supervisión, y no bajo la dirección de cualquier otro profesional sanitario. Por el contrario, la función preeminente asignada a los enfermeros y ATS es "ejercer las funciones de auxiliar del Médico" (...). El técnico especialista en Radiodiagnóstico/Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TER/STSID) tiene dentro de sus propias competencias y funciones el preparar e informar a los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. Es decir, tanto la obtención del consentimiento del paciente en los procedimientos diagnósticos, cuestiones técnicas de la realización de una prueba radiológica com la accesorias de posicionamiento, inmovilizació y protección específica le competen a los TER/TSID ».

    El SERGAS esgrimió en su Contestación en el juicio, en resumen, en primer lugar una excepción de inadmisión parcial del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa (desviación procesal) respecto de los puestos de trabajo relacionados con la prueba de densitometría ósea. En cuanto al fondo insistió en la potestad de autoorganización del SERGAS, y en que en el ámbito territorial de la Gerencia integrada de Ourense, Verín y el Barco de Valdeorras se ha efectuado una asignación correcta de técnicos especialistas en imagen para el diagnóstico, conforme a la normativa aplicable. También en que no se ha destinado ningún enfermero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR