SAudiencias Provinciales 35/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteDiego J. Gómez Reino Delgado
Número de Resolución35/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de Febrero del dos mil.

Vistos por mi, Antonio José Terrasa García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientesa la causa registrada como Rollo nº. 266/99 en trámite de Apelación contra la Sentencia número 106/99 de fecha 4-Marzo-1999, recaída en el Juicio de Faltas número 239/97, seguido ante el Juzgado de Instrucción no. Tres de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a R.L.A.O. , como autor responsable de una falta de imprudencia simple, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días-multa a razón de doscientas pesetas/día, indemnización a A.S.R. en la suma de un millón ciento sesenta y dos mil cincuenta y nueve pesetas, a Talleres Sansó C.B. en la de setecientas setenta y una mil cuatrocientas noventa y nueve, a los herederos de R.M.M. en la de treinta y seis mil trescientas nueve pesetas, y a Mª.S.S.H.D. , por la rotura del espejo retrovisor exterior izquierdo, la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia, y pago de costas, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Grupo Vitalicio, aumentada en un interés anual igual al legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento a computar desde la fecha del siniestro y hasta su abono."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por R.L.A. , actuando como Procurador en su representación Doña Margarita Jaume Noguera, con asistencia Letrada de Don Eduardo Valdivia Santandreu; siendo parte apelada R.M.M. , actuando como Procurador en su representación Doña Nancy Rys Van Noolen, con asistencia Letrada de Diego Wencelblat Deas, A.S.R. - Talleres Sanso C.B., actuando como Procurador en su representación Doña Nancy Rys Van Noolen; Consorcio de Compensacion de Seguros y Banco Vitalicio de España, con asistencia Letrada de Don Joaquín Miguel Pellicer Truyol.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por R.M.M. , A.S.R. - Talleres Sansó C.B. Consorcio Compensación de Seguros y Banco Vitalicio de España. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y así declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentenciarecurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de R.L.A. se combate la evaluación de la actividad probatoria albergada en la sentencia recaída en primera instancia, aduciendo que es mendaz la afirmación vertida en juicio por el Guardia Civil Sr. C. en torno a que no vio presentes en el lugar del siniestro a las dos testigos (Sras. T. y F.) que propuso la parte recurrente ni tuvo conocimiento de la existencia de un tercer vehículo, de forma que no es posible por tales declaraciones concluir la incredibilidad de los testimonios prestados a instancia de dicha parte recurrente, ya que existen otros elementos probatorios que respaldan la realidad de lo testificalmente afirmado: el testigo Sr. O F. declaró haber visto a la Sra. T. y esta última comentó al Guardia Civil Sr. Z, la existencia de otro coche implicado en el siniestro, las Sras. T. y F. fueron citadas en la clínica por los mencionados Guardia Civiles para prestar declaración en el Cuartel, en la que se hizo referencia a la intervención de un coche desconocido y a que la Sra. T. ocupaba la motocicleta siniestrada en calidad de pasajera, siendo además puntualmente rebatibles las consideraciones vertidas en la sentencia en torno a la valoración de las declaraciones testificales en cuestión.

Al anterior recurso se ha adherido sin contenido argumental Banco Vitalicio de España S.A.

El recurso ha sido impugnado por R.M.M. , señalando que la sentencia es ajustada a derecho en todos sus extremos, habiendo sido rebatida la hipótesis correspondiente a la existencia de un tercer vehículo.

Asimismo ha impugnado el recurso el Consorcio de Compensación de Seguros señalado que la parte recurrente pretende desvirtuar el resultado de la prueba mediante la declaración de una testigo incursa en las generales de la Ley y prestada cuatro días después de producido el accidente que refiere -en contradicción con los restantes testigos y los agentes de la Guardia Civil- la...

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