SJCA nº 2 6/2016, 13 de Enero de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:58
Número de Recurso515/2014

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 515/2014

Parte actora : Luis Pedro

Representante de la parte actora : MARGARITA YXART MONTAÑES

ALFRED VENTOSA CARULLA

Parte demandada : AJUNTAMENT DE CAMBRILS

Representante de la parte demandada : VICENTE MARTI AROMIR

SENTENCIA 6/2016

En Tarragona, a 13 de enero de 2016

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 515/2014 en el que han sido partes, como demandante Luis Pedro (representado por MARGARITA YXART MONTAÑES, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado ALFRED VENTOSA CARULLA), y como demandado AJUNTAMENT DE CAMBRILS (representado por , Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D./Dña. VICENTE MARTI AROMIR), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2014, por parte de Margarita Ixart Montañés, en nombre y representación de Luis Pedro se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Regidora de l' Àrea de Territori i Promoció de l'Ajuntament de Cambrils, en la que se resolvía parcialmente la petición formulada por el ahora demandante, desestimando las cuestiones sobre las que se resolvía. La demanda fue presentada en fecha 3 de febrero de 2015, admitiéndose la misma por Decreto de la Secretaria Judicial del presente Juzgado, de fecha 5 de febrero de 2015. Se dio traslado de la demanda a la parte demandada, que presentó su escrito de contestación en fecha 26 de marzo de 2015.

Por Auto de fecha 4 de junio de 2015, se declaró haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Practicada la prueba que se acordó y tras el trámite de conclusiones, por los que quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presenta demanda frente a la resolución de la Regidora de l' Àrea de Territori i Promoció de l'Ajuntament de Cambrils, en la que se resuelve parcialmente la petición formulada por el ahora demandante, desestimando las cuestiones sobre las que se resolvía. en la demanda se hace referencia a que mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2013, el ahora demandante presentó escrito en el Ayuntamiento de Cambrils, en el que se interesaba que se iniciara el expediente de recuperación posesoria de los tramos objeto de ocupación por terceros, correspondientes al camí de Riudecanyes o del Porrerens, al ser este un camino público municipal, según consta en el inventario de bienes municipales, y por tanto tener la calificación jurídica de bienes de dominio público. Según el informe del ingeniero agrónomo Leopoldo , el camino público ha sufrido tres variaciones en su trazado que no cuentan con ningún procedimiento administrativo que legalice las mismas, habiéndose efectuado a conveniencia de los propietarios colindantes en perjuicio del resto de propietarios y usuarios del mismo que se ven perjudicados, quedando documentado en su informe la modificación que de hecho se ha producido en este camino. el objeto del recurso es obligar al Ayuntamiento de Cambrils a que recupere la posesión de los diferentes tramos de camino rural de Riudecanyes usurpados por los propietarios colindantes de los mismos, en detrimento del resto de usuarios que se ven abocados a desplazarse con la maquinaria agrícola para ir a sus fincas por la ribera del barranco de Segures, con total pasividad de la Administración demandada; refiere el actor que los tramos ocupados por terceros y de los que se reclama su recuperación posesoria, son propiedad del Ayuntamiento de Cambrils, calificados como bienes demaniales al no haber procedido ni a su alteración jurídica ni a su transmisión. Se alega que la desestimación de la recuperación posesoria del tramo original nº 3, además de vulnerar el Reglamento de Patrimonio, contradice lo dispuesto en el artículo 253 del Plan de Ordenación Urbana, que la falsa estimación parcial en relación a la petición de recuperación posesoria del tramo original nº 2 del camino de Riudecanyes es nulo o anulable por vulnerar los artículos 146 y 147 del Reglamento de Patrimonio de las Entidades Locales . Por último se dice que la resolución objeto de impugnación deja entrever que se estima parcialmente la petición formulada por la actora en relación a la recuperación posesoria del trazado original del nº 2, dejando para mejor estudio la respuesta a dar. A su juicio esta respuesta de la Administración es contraria al artículo 89 de la Ley 30/1992 , además de tener carácter arbitrario y estar falta de toda motivación. Por todo ello se solicita el dictado de sentencia en la que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente se anule la resolución objeto de impugnación por ser contraria a Derecho, y consecuentemente se condene a la Administración demandada a iniciar de forma inmediata el procedimiento de recuperación posesoria de los tramos del camino de Riudecanyes a que se refiere el presente procedimiento, y todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada.

La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.

SEGUNDO

A mi juicio, la demanda no puede prosperar, y ello por cuanto que examinado el expediente administrativo, del mismo resulta por un lado informe del Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Cambrils, en el que sobre la base de ortofotos de los años 1956, 1970, 2000 y 2004, resulta que en el año 1956, y partiendo de las correspondientes ortodoxos, el trazado del camino era el original a que se refiere la parte actora en su demanda; a partir de la ortofoto del año 1970, se aprecia, según dice el Arquitecto Técnico Municipal, la convivencia de los trazados original y el actual en el caso de la modificación 1 (llamada así por el perito de la actora, Leopoldo ), se aprecia un amodificación del camino entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Rustega; respecto a la modificación nº 2 y...

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