SJCA nº 2 13/2016, 14 de Enero de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:39
Número de Recurso291/2014

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 291/2014

Parte actora : TORRE DE LA MORA, S.A.

Representante de la parte actora : MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ

Parte demandada : AJUNTAMENT DE TARRAGONA

Representante de la parte demandada : JOSE Mª SOLÉ TOMAS

SENTENCIA 13/2016

En Tarragona, a 14 de enero de 2016

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 291/2014 en el que han sido partes, como demandante TORRE DE LA MORA, S.A. (representado por MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado ), y como demandado AJUNTAMENT DE TARRAGONA (representado por JOSE Mª SOLÉ TOMAS, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D./Dña. ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2014, por parte de María Jesús Muñoz Pérez, en nombre y representación de Torre de la Mora, S.A. se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la petición de revisión de oficio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 29 de abril de 2011, interesándose en fecha 26 de noviembre de 2014 la ampliación del recurso contencioso administrativo al Acuerdo del Consell Plenari de l'Ajuntament de Tarragona de 19 de septiembre de 2014 por el que se decidía la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio antes referida. La demanda fue presentada en fecha 26 de marzo de 2015, admitiéndose la misma por Decreto de la Secretaria Judicial del presente Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2015. Se dio traslado de la demanda a la parte demandada, que presentó su escrito de contestación en fecha 7 de mayo de 2015.

Por Auto de fecha 15 de julio de 2015, se declaró haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Practicada la prueba que se acordó y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presenta demanda frente al acuerdo del Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona, de 19 de septiembre de 2014, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio planteada por la actora, así como frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicha Corporación, de fecha 29 de abril de 2011, de aprobación del Inventario de caminos municipales. En la demanda se hace referencia a que la actora es propietaria de unos terrenos ubicados en el municipio de Tarragona, en las proximidades de la Urbanización La Mora, en los que se desarrolla desde los años 60 del siglo pasado la actividad de camping, con la denominación comercial de "camping Torre de la Mora". Según la demandante, el Ayuntamiento de Tarragona conocía perfectamente que los caminos de supuesta titularidad municipal llamados "camí de ronda o camí de la costa" y "camí de la mora", transcurren por la finca propiedad de la actora, siendo además que conocía el domicilio de dicha sociedad. Por Decreto del Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Territorio, de fecha 4 de mayo de 2010, el Ayuntamiento adjudicó al señor Santos el contrato para la realización del inventario de caminos municipales y por decreto de fecha 7 de febrero de 2011, el Teniente de Alcalde resolvió iniciar el expediente de inclusión en el inventario de bienes municipales de los caminos municipales, de acuerdo con el inventario de bienes elaborado por el señor Santos . El expediente de inclusión de los caminos municipales estuvo expuesto al público por término de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y en los periódicos locales, sin que en el término establecido se presentara ninguna alegación. La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 29 de abril de 2011 acordó aprobar el inventario de caminos municipales y dar de alta en el mismo las fincas numeradas de la 1796 a 1885 correspondientes a los caminos municipales incluidos en el inventario de caminos. Los dos caminos que transcurren por el interior del camping titularidad de la actora, se incorporaron al inventario de bienes muebles, uno de ellos como finca 1796 (camí de ronda o camí de la costa) y otor como finca 1807 (camí de la mora). Con fecha 5 de marzo de 2014, la demandante presentó frente al Ayuntamiento de Tarragona solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2011, por el cual se aprobó el inventario de caminos municipales, incluyéndose en el inventario de bienes inmuebles las fincas 1796 y 1807, como caminos municipales. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de revisión de oficio, se consideró desestimada por silencio administrativo. Con fecha 13 de octubre de 2014 se notificó a la demandante el Acuerdo del Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona de 19 de septiembre de 2014, por el que se decidía no admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio, solicitándose la ampliación del recurso contencioso administrativo al esmentado acuerdo, ampliación que fue admitida por este Juzgado.

A juicio de la demandante, la inadmisión a trámite de la revisión de oficio solicitada por la actora es contraria al artículo 102.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , porque lo procedente era, de acuerdo con el mencionado artículo, su admisión y posterior solicitud de dictamen a la Comisió Jurídica Assessora, para una vez recibido el mismo, actuar en consecuencia. Se considera además que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de abril de 2011 es nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concretamente no haber notificado a la actora ningún acto en relación al procedimiento de inclusión de parte de su finca en el inventario de bienes inmuebles y por no haber concedido trámite de audiencia, así como por falta de individualización de las fincas incluidas en el inventario y acreditación del título en virtud del cual el Ayuntamiento de Tarragona se atribuye la propiedad de los caminos. Por todo ello se interesa el dictado de sentencia en la que se declare disconforme a derecho y se anule el Acuerdo del Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona de 19 de septiembre de 2014, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio planteada por la actora, así como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la esmentada Corporación de 29 de abril de 2011, por el que se aprueba el inventario de caminos municipales y se incluyeron en el inventario de bienes inmuebles las fincas número 1796 y 1807 como caminos municipales. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada.

La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.

SEGUNDO

La Jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el Inventario Municipal es un mero registro administrativo, que por sí solo ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de las Corporaciones. En este sentido se puede citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 14 de febrero de 2012 , según la cual:

"SEGUNDO...

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