SJCA nº 1 199/2015, 6 de Octubre de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
ECLIES:JCA:2015:2088
Número de Recurso170/2015

S E N T E N C I A nº 000199/2015

En Santander, a 6 de octubre de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 170/2015 sobre responsabilidad patrimonial, en el que actúa como demandante Doña Ana María , representada y defendida por el letrado Sr. Fernández Prieto, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Reinosa, representado por la Procuradora Sra. Vara García y defendido por el letrado Sr. López Arenal y como codemandada la entidad ZURICH INSURANCE PLC, representada por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y defendida por el Letrado Sr. Arostegui Gómez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado Sr. Fernández Prieto presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Reinosa de 9-03-2015 que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado a los demandados, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 6 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y de los demandados. Cada parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 8.495,65 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental, interrogatorio y la testifical. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la estimación parcial de su reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída ocurrida en la calle Alejandro Calonge el 22-10-2012 sobre las 17,30 horas al tropezar con el desnivel existente en la acera.

Únicamente discute el importe de la indemnización concedida de 8195,64 euros ya abonada, sosteniendo que debe incluirse la factura del perito valorador (300 euros) y no procede reducir el importe en un 50 % por concurrencia de culpas.

Frente a dicha pretensión se alzan el Ayuntamiento y la aseguradora alegando el correcto cálculo indemnizatorio.

SEGUNDO

El art. 106.2 CE consagra el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración al señalar que "los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". El régimen de tal responsabilidad, cuyo conocimiento se atribuye, en todo caso, a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en los arts. 9.4 LOPJ y 2 e) LJ , se desarrolla en los arts. 139 a 146 de la LRJAP 30/1992 debiendo tenerse en cuanta, a su vez, el art. 121 LEF . Concretamente, el art. 139 citado establece que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Desde el punto de vista de la doctrina y jurisprudencia emanadas en torno a este régimen, puede decirse que, para que surja la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración se requieren los siguientes requisitos:

  1. Un hecho imputable a la administración, siendo suficiente por tanto con acreditar que se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

  2. Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, es decir, que el que lo padece no tenga el deber jurídico de soportarlo. El perjuicio patrimonial ha de ser real, evaluable...

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