SJCA nº 7 22/2016, 19 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:8
Número de Recurso154/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 154/2015-H

SENTENCIA nº 22 /2016

En Barcelona a 19 de enero de 2016

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 154/2015, apareciendo como demandante la entidad Acuña y Fombona SA, asistida del letrado sr Juan A. Caubet, y como Administración demandada, l'Institut Català de la Salut (en adelante ICS), representada y defendida por la letrada sra Mª Coral Tello, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado la cuantía litigiosa en 19.368,75 euros que es la suma económica postulada inicialmente por la actora en su demanda, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia. Recordar que en fecha 30-9-15 en sede de medidas cautelares se hizo abono por la demandada a la demandante de la citada cantidad de 19.368,75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación por inactividad (vía art 29 LJCA y/o antiguo art 200 bis de la Ley de contratos del Sector público aprobada por Ley 30/2007 de 30 de octubre vigente en la época de autos -ya que tuvo vigencia hasta el 16-12-11-, si bien actualmente derogada por Ley de contratos del sector público TRRDLegislativo 3/2011 de 14 de noviembre) y/o silencio administrativo ( art 25.1 LJCA ) de la solicitud presentada por la actora contra la demandada en fecha 2-2-15 (sello de registro de entrada en el ICS, folios 1 y ss del expediente administrativo) en reclamación de la suma total inicial de 19.368,75 euros en concepto de intereses de demora en el pago tardío de las facturas (relacionadas en el/los anexo/s de su escrito reclamatorio devengadas como consecuencia de contrataciones de la demandada con la demandante (suministro regular de material y productos sanitarios para los centros de la red sanitaria pública adscritos al ICS detallados en tal reclamación) a partir del primer semestre de 2011 hasta el primer semestre de 2014, habiéndose abonado (así lo reconoce la propia Administración actuante) tales facturas con un retraso superior a 60 días (ó 2 meses) contados desde la fecha de cada factura, y habiendo transcurrido el plazo adicional de 30 días más al anterior establecido en el antiguo art 200 bis de la Ley de contratos del sector público del año 2007 ), más costas procesales, e intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del presente recurso (28-4-15) hasta la fecha del efectivo pago de esos intereses de demora.

La parte demandante fundamenta la anulación de la resolución administrativa denegatoria presunta por ser contraria a Derecho, y por ende, la actora basa su reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR