SJCA nº 1 251/2015, 17 de Diciembre de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
ECLIES:JCA:2015:2009
Número de Recurso273/2015

S E N T E N C I A nº 000251/2015

En Santander, a 17 de diciembre de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 273/2015 en materia de función pública, en el que actúa como demandante don Celestino , representado por el Procurador Sr. Cuevas Íñigo y defendido por la Letrado Sra. Urraca Sordo siendo parte demandada la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Cuevas Íñigo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 9-6-2015 que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del director Gerente del SCS de 21-8-2014 que publica la lista definitiva por puntos para la selección de personal estatutario temporal del SCS de la convocatoria PET/2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 15 de diciembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la resolución por la que se publica la puntuación definitiva en el proceso de selección de personal estatutario temporal del SCS entendiendo que deben valorarse, como experiencia profesional, también, los servicios prestados en los periodos temporales certificados, como médico en el área sanitaria de la División de Personal de la DG de Policía. Sostiene que se trata de servicios, realmente prestados, en una institución sanitaria pública, por funcionario público licenciado en medicina y cirugía con la misma categoría que la que se opta, la de Médico de Familia de atención primaria. Y ello, por cuanto las funciones que se han desempeñado en esa División son equivalentes o equiparables. La resolución incumple por ello el art. 8 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 29-12-2011), en relación al Anexo III, Baremo 1, subgrupo A1.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que no se ha valorado la experiencia porque los servicios prestados no lo son en la misma categoría, como médico de familia, pues las funciones realizadas en el área sanitaria de la División de personal son de medicina de trabajo, existiendo importantes diferencias en cuanto a las funciones y población respecto de un médico de familia que justifican el trato diferenciado sin vulnerar el art. 23 CE .

SEGUNDO

en este pleito, a diferencia de otros similares, no se discute la efectiva prestación de servicios alegados, ni que lo son en institución sanitaria pública, por funcionario público, ni tampoco su especialidad (ya puntuada), sino solo si esa experiencia derivada de tales funciones puede considerarse prestada en la misma categoría a la que se opta, en este caso, la de médico de familia. En relación a este concepto de categoría, ya quiere aclararse un aspecto. Se invoca por las partes del STSJ de Cantabria de 21-1-2014 que resolvía un supuesto distinto, los servicios sanitarios militares, que no son, evidentemente los de este caso. En esa sentencia se resuelve el recurso contra el proceso selectivo de ingreso convocado en cuyas bases, la experiencia profesional se refería a servicios prestados en la misma categoría y especialidad. En el caso que ahora se va a analizar, como se indicará, esa experiencia se refiere solo a la misma categoría y esas categorías son las del art. 2, anexo I y III del acuerdo de 2011, entre las cuales está a aquella a la que se opta, médico de familia.

Desde el punto de vista normativo, debe partirse de la resolución que acuerda aprobar la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatuario temporal del Servicio Cántabro de Salud, de 15-5-2012 Base VI: "La valoración de los méritos se realizará de conformidad con los criterios generales y baremos previstos en los Anexos II y III del Acuerdo de selección.".

El Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 29-12-2011) dispone: "Artículo 8.- Valoración.

  1. - Únicamente serán objeto de valoración los méritos que hayan sido relacionados en la solicitud y acreditados documentalmente, excepto los servicios prestados en el Servicio Cántabro de Salud o en la extinta Dirección Territorial del INSALUD en Cantabria que serán aportados de oficio por la Administración.

  2. - La valoración de los méritos se realizará de conformidad con los criterios generales y

baremos previstos en los Anexos II y III del presente Acuerdo."

Anexo III, Baremo 1 apartado C) experiencia profesional "C.- Experiencia profesional: puntuación máxima 60 puntos.

-Por servicios prestados en la misma categoría, en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: 0,20 puntos por mes completo."

Como se ha indicado, la discusión solo se centra en resolver si los servicios prestados en el citado área sanitaria de la DGP son equivalentes o no a servicios prestados en la categoría de médico de familia.

La parte actora entiende que sí, por analogía con los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR