SJCA nº 1 222/2015, 4 de Noviembre de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
ECLIES:JCA:2015:1983
Número de Recurso201/2015

S E N T E N C I A nº 000222/2015

En Santander, a 4 de noviembre de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 201/2015 en materia de personal, en el que actúa como demandante doña Ana , representada y defendida por la Letrado Sra. Aparicio Martínez Salmeán siendo parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Aparicio Martínez-Salmeán presentó, en nombre y representación de Ana , demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria de 16-4-2015 que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Personal y Centros Docentes de 30-3-2015 que deniega la renovación del permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 4 de noviembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la resolución por la que se deniega la renovación del permiso que ya tenía concedido, para cuidado de hijo menor con enfermedad grave, en este caso, Cromosomopatía o síndrome del Maullido de Gato. Expone que se dan las mismas circunstancias que motivaron su concesión inicial por cuanto la menor padece una enfermedad, rara, grave e incurable que exige cuidados y vigilancia permanente y constante y combate los argumentos de la resolución dictada, especialmente, el que se refiere a que la menor precisa de las mismas atenciones que cualquier otro niño. En apoyo de sus pretensiones aporta informes médicos y Resolución de fecha4-9-2015 que concede a la menor el Grado III de minusvalía de la Ley 39/2006 y Baremo del RD 174/2011.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que la resolución no incurre en infracción alguna y que lo que justificó el permiso fue la colocación de una sonda nasogastríca, ya retirada, de modo que ahora no se cumplen los requisitos del art. 49 e) LEBEP pues la evolución es favorable, no hay nuevas hospitalizaciones y las necesidades de la menor son equiparables a las de otro niño de 12 meses sano. Respecto de la nueva resolución, invoca el carácter revisor de esta jurisdicción de modo que tal hecho posterior no afecta a la validez de la resolución, sin perjuicio de que la actora vuelva ahora a solicitar lo mismo, alegando esa nueva situación que deberá valorarse por los equipos médicos.

SEGUNDO

El art. 49 LEBEP dispone que "e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado , del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años .

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el...

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