SJMer nº 1 161/2015, 18 de Diciembre de 2015, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMO:2015:4012
Número de Recurso745/2006

/2006 0001

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00161/2015

alex - sección 6ª - tomo III

C/ LLAMAQUIQUE S/N

55900

N.I.G.: 33044 47 1 2006 0101604

Procedimiento: PIEZA SEPARADA DE LA SECCION DE CALIFICACION 0000745 /2006 0001

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. ECONOSTO IBERICA SA, UTE MEYT , AEAT

Procurador/a Sr/a. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ ,

Contra D/ña. ESFERAS Y TANQUES, S.A., INGENIERIA Y DISEÑO EUROPEO SA , Ovidio , Jose Carlos , Pedro Jesús , Benito , Sixto , Ildefonso

Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ , CARMEN ALONSO GONZALEZ , CARMEN ALONSO GONZALEZ , ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS , CARMEN ALONSO GONZALEZ , LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ , MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA

SENTENCIA Nº161/15

En Oviedo, a 18 de Diciembre de 2015, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Pieza de Calificación seguidos ante este Juzgado, siendo parte actora la administración concursal de ESFERAS Y TANQUES S.A. y el Ministerio Fiscal y demandados ESFERAS Y TANQUES S.A., que compareció representado por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y bajo asistencia letrada; Ovidio , que compareció representado por la Procuradora Sra. Alonso González y bajo asistencia letrada del Sr. Peñas Ochoa; Jose Carlos , que compareció representado por la Procuradora Sra. Alonso González y bajo asistencia letrada del Sr. Serrano Perea; INGENIERÍA Y DISEÑO EUROPEO S.A., que compareció representado por la Procuradora Sra. Fernández- Mijares Sánchez y bajo asistencia letrada del Sr. Menéndez Álvarez; Benito , que compareció representado por la Procuradora Sra. Alonso González y bajo asistencia letrada del Sr. Viñas de Roa; Sixto , que compareció representado por la Procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez y bajo asistencia letrada de la Sra. Fernández Díaz; Pedro Jesús , que compareció representado por la Procuradora Sra. García-Bernardo Pendás y bajo asistencia letrada del Sr. Quecedo Aracil; y Ildefonso , que compareció representado por la Procuradora Sra. Suárez-Valdivieso Novella y bajo asistencia letrada de la Sra. Cristobalena Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal se ha formulado informe de calificación en el que interesa:

  1. - Se declare culpable el concurso de ESFERAS Y TANQUES S.A.

  2. - Se declare personas afectadas por la calificación a Ildefonso , Sixto , Jose Carlos , Benito , Pedro Jesús , Ovidio e INGENIERÍA Y DISEÑO EUROPEO S.A., como administradores de derecho y de hecho de la concursada durante los 2 años previos a la declaración de concurso.

  3. - Se declare la inhabilitación de los citados para administrar los bienes ajenos durante los siguientes periodos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante los siguientes periodos:

    a.- Ildefonso , 7 años.

    b.- Sixto , 7 años.

    c.- Jose Carlos , 2 años.

    d.- Benito , 2 años.

    e.- Pedro Jesús , 2 años.

    f.- Ovidio , 2 años.

    g.- INGENIERÍA Y DISEÑO EUROPEO S.A., 7 años.

  4. - Se condene a los citados a la pérdida de los créditos contra la masa o concursales que ostentan frente a la masa activa.

  5. - Se condene a Ildefonso a que satisfaga en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 131.148'71 €.

  6. - Se condene solidariamente a los citados a pagar a la masa activa del concurso el 100% del déficit patrimonial.

SEGUNDO

Por Providencia se tuvo por presentado el informe de calificación y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal. Emitido dictamen por el Ministerio Fiscal, en sentido similar al interesado por la administración concursal, se emplazó a la concursada y personas afectadas al objeto de que formularan oposición, lo que verificaron en tiempo y forma, suplicando el carácter fortuito del concurso y, en todo caso, la absolución de todos ellos.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales atendido el volumen de trabajo que pesa sobre este juzgado y la propia complejidad de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del informe de calificación de la administración concursal.

La administración concursal sustenta la calificación culpable del concurso en una serie de conductas que pasamos a describir.

  1. - Irregularidad relevante contable (art. 164.2.1º). Dentro de esta presunción la administración concursal agrupa una serie de comportamientos, a saber:

    a) Se producen "abundantes" eliminaciones contables de facturas, alegando falta de conformidad del cliente, sin que exista documentación acreditativa de ello ni se emita el correspondiente abono en caso de anulación ni la provisión si fuere de dudoso cobro 8ejercicio 2006);

    b) Deficiente control de facturación y costes en las obras en las que intervienen las empresas del grupo y las UTES MEYT y FENOL CUMENO lo que le impide determinar los resultados y conocer las desviaciones de cada obra, teniendo que asumir la concursada a su costa todas las incidencias que tienen lugar en las mismas.

    c) Determinados activos presentes en la contabilidad son inexistentes en la práctica. Se corresponden con obra supuestamente ejecutada pendiente de facturar (en Diciembre de 2006 se emiten facturas por importe de un millón de euros que previamente habían sido anuladas por disconformidad). Ese saldo es de difícil recuperación al no contar con soporte documental, debiendo los administradores haber asegurado por medios fehacientes la realidad de dichas obras antes de ceder y perder la posesión de las mismas. Esas facturas no debían haberse contabilizado como ingreso por un importe global de 863.387 euros, por lo que las pérdidas del ejercicio ascenderían a 1.907.135 euros, en lugar de los reflejados.

    d) La concursada no traslada a sus libros contables la integración en la UTE MEYT (constituida el 21 de Abril de 2005 con la mercantil MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. con la finalidad de realizar diversos suministros y montajes en una obra adjudicada a la UTE FENOL CUMENO II) en proporción a la participación que tiene (50%), omitiéndose toda referencia a la UTE en las memorias de los ejercicios 2005 y 2006. La administración concursal refiere que se solicitó de forma reiterada al gerente de la UTE toda la documentación contable, siéndole entregado el 7-2-2007 el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y un balance de sumas y saldos del ejercicio 2006. El 2-3-2010 se facilita a la administración concursal unas copias del balance de situación y unas cuentas de pérdidas y ganancias del periodo 2005-2009, cuya veracidad no ha podido ser contrastada. Se ha solicitado asimismo al gerente de la UTE el Libro Diario y el Mayor, imprescindibles para emitir una opinión fundada, sin obtener respuesta positiva.

    Las tres primeras conductas van referidas al ejercicio 2006 y la cuarta a los ejercicios 2005 y 2006. Así se deduce de la lectura conjunta del apartado relativo a las irregularidades, pues aunque principia la administración concursal refiriendo la enumeración que subsigue al ejercicio 2006, la última de las conductas va claramente referida a los ejercicios 2005 y 2006.

    Bajo el epígrafe de irregularidades contables se encuadran también por la administración concursal la omisión en la memoria de 2005 y 2006 de las operaciones vinculadas y la participación que tienen los administradores en otras sociedades de análogo, idéntico o complementario objeto social.

  2. - Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso (art. 164.2.2º). La administración concursal afirma que la documentación contable se ha aportado al concurso con graves inexactitudes, cuando no directamente manipulaciones.

  3. - Incumplimiento del deber de colaboración (art. 165.2º, hoy art. 165.1.2º). La administración concursal señala que, excepción hecha del consejero Jose Carlos , no ha existido por el resto de administradores la debida colaboración con la administración concursal, existiendo tardanza en la entrega de la documentación contable. En relación con las UTES MEYT y FENOL CUMENO, no se ha facilitado por sus gerentes la documentación solicitada por la administración concursal, a pesar de que en la primera de ellas la concursada ostenta un 50% y en la segunda es socia ECOLAIRE (del mismo grupo que la concursada) y su gerente es Ildefonso , presidente del consejo de la concursada. Finalmente la administración concursal trae a la memoria el incidente concursal 230/2007, en que la concursada impugnaba la lista de acreedores en beneficio de sociedades del grupo, interesando que sus créditos no fueran calificados como subordinados.

  4. - Incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales del ejercicio 2006 (art. 165.3º, hoy art. 165.1.3º).

  5. - Cláusula general del art. 164.1. Bajo esta cobertura normativa cobija la administración concursal la conducta llevada a cabo por IDESA (a la que imputa la condición de administradora de hecho de la concursada entre el 26 de mayo de 2005 y el mes de Mayo de 2006) de ejercitar la acción directa del art. 1597 CC en reclamación de 677.555 euros sin tener derecho a ello (según la SAP de Asturias, Sección 1ª, de 25 de Noviembre de 2011 ) al no ser un tercero subcontratado.

    Antes de entrar en el examen de cada una de estas conductas conviene aclarar que no existe preclusión del plazo que contempla el art. 169 para emitir el informe de calificación. Expirado el plazo de personación de interesados del art. 168, el juzgado no requirió a la administración concursal para que emitiera el Informe (en el entendimiento que el plazo -aun de mera ordenación procesal y no preclusivo- comenzaba a correr de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR