STSJ Comunidad de Madrid 18/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:233
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0008264

Derechos Fundamentales 386/2015

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA

PROCURADOR D. /Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CCOO

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

SENTENCIA Nº 18/2016

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto los autos del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento del sindicato a formar parte de la negociación colectiva regulada en el artículo 37.1.c/ del Estatuto Básico del Empleado Público. Han comparecido como demandados la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, representada por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega; y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), representada por la procuradora doña Beatriz Martínez Martínez; y ha intervenido igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO), al amparo de los artículos 114 y siguientes LJCA, promovió el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento del derecho del sindicato a formar parte de la negociación colectiva regulada en el artículo 37.1.c/ del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, y recibido el expediente, se dispuso seguir el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y poner de manifiesto el expediente a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, termina con la solicitud de una sentencia que estimando el recurso contenga los siguientes pronunciamientos:

1.- La nulidad de la desestimación presunta impugnada.

2.- La nulidad de pleno derecho de la exclusión de U.S.O. de la negociación colectiva en materia de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario en el ámbito de la Administración General del Estado.

3.- El derecho de U.S.O. a estar presente y participar en la negociación colectiva de la referida materia, con todos los derechos y garantías y en condiciones de igualdad con el resto de Sindicatos.

4.- La Convocatoria, a tales efectos, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del art. 34.1 del EBEP .

5.- La nulidad de los acuerdos que se alcancen a este respecto sin la participación de este Sindicato, hasta la total resolución de los extremos objeto del presente recurso.

6.- La vulneración del Principio de Libertad Sindical, en concordancia con el de Igualdad, de U.S.O., ordenando se reparen las consecuencias derivadas de dicha conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical, así como el cese inmediato de este comportamiento antisindical

.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda con carácter previo al fondo esgrime la inadmisibilidad del recurso por inadecuación del procedimiento, razonando que en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales no pueden enjuiciarse cuestiones de legalidad ordinaria, carácter que en su opinión tienen las cuestiones planteadas por USO. Tras ello, se opone al fondo del asunto, negando que se haya producido la infracción de los derechos fundamentales invocados, y termina su escrito solicitando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, se desestime.

A su vez, el Ministerio Fiscal se opone a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que considera aplicables y termina con la solicitud de una sentencia desestimatoria del recurso.

Asimismo, el resto de los codemandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, y practicada la admitida se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo el día 13 de enero de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia USO que la Administración vulnera el derecho de igualdad en concordancia con el de libertad sindical, en sus vertientes individual y colectiva ( artículos 14 y 28.1 de la CE ), con infracción de dichos derechos así como de los artículos 33, 34 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público así como los artículos 6.3.c / y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical . Estas infracciones, a su juicio, se producen al excluirse a USO de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 34.1 del EBEP (Mesa General de Funcionarios Públicos), de la que forma parte al representar al 15,60 % del personal funcionario, por no convocarse esa mesa para negociar la materia de provisión de puestos de trabajo de la Seguridad Social, así como por no ser llamado a negociarla en otros foros, a diferencia de lo que sucede con el resto de los sindicatos representativos, haciendo notar que la Administración ha hecho caso omiso a la solicitud presentada el 20 de marzo de 2015, en la que reclamaba el reconocimiento de su derecho a formar parte de la negociación de la materia regulada en el art. 37.1.c) EBEP, respecto al Personal Funcionario de la Administración General del Estado, y solicitaba también que se convocase la Mesa General de Negociación del art. 34 EBEP (la MGN del Personal Funcionario), así como la declaración de nulidad de los posibles acuerdos alcanzados sobre la materia sin la participación de este Sindicato, respetándose los Derechos Fundamentales de Igualdad y Libertad Sindical.

Muy distinto es el parecer del Abogado del Estado, del Ministerio Fiscal y de los sindicatos que han comparecido como demandados. El Abogado del Estado y los sindicatos comparecidos, a las razones de fondo, anteponen la excepción de inadecuación del procedimiento sobre la base de que se pretende por el sindicato recurrente es cuestionar el reparto competencial de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y de la Mesa Delegada correspondiente al ámbito de la Seguridad Social, cuestión que en opinión del Abogado del Estado y de las organizaciones demandadas es materia de legalidad ordinaria y, por tanto, ajena al ámbito de cognición limitada propio de la vía impugnatoria elegida: el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

En su defecto, tanto los demandados como el Ministerio Fiscal se oponen al recurso por razones de fondo y solicitan una sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Como no puede ser de otro modo, nuestro examen debe iniciarse resolviendo la causa de inadmisibilidad alegada, esto es, la de la inadecuación del procedimiento que no podemos acoger.

Y es que pese a que en rigor el procedimiento especial y sumario para la protección de los derechos fundamentales no esté ordenado para reparar infracciones de preceptos sino vulneraciones de los derechos señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, no obstante, la ley de la Jurisdicción ha pretendido superar la rígida distinción que la aplicación de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 534/2017, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...de 2016 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 386/2015 , sobre desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento del derecho del sindicato a formar parte de la negociación colectiva regulada en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR