STSJ Comunidad de Madrid 49/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:173
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0038549

Recurso de Apelación 199/2015

RECURSO DE APELACIÓN 199/2015

SENTENCIA NÚMERO 49/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 199/2015, interpuesto por D. Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. García San Miguel Orueta, contra la Sentencia dictada el 20 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de los de Madrid, recaído en los autos de Procedimiento Ordinario nº 147/2011. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de enero de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia referida en el encabezamiento de la presente resolución que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí parte apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2011 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 30 de junio de 2011por la que se le requería como propietario del inmueble sito en la C7 DIRECCION000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 para que solicitase la licencia que amparara las obras consistentes en ejecución de trasteros nº NUM003 y NUM004 .

La parte apelante discrepa de la sentencia apelada al negar la realización de obras algunas en los trasteros en cuestión, afirmando en cambio la existencia física, registral e impositiva de los tres trasteros desde el año 1983, por remisión a la prueba documental aportada a las actuaciones.

El Ayuntamiento apelado se opone al recurso deducido de adverso manifestando que los trasteros han sido objeto de reformas y que por tanto, al haber sido ejecutados sin licencia, deben ser objeto del requerimiento de legalización que es ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros recursos de apelación suscitados entre otros propietarios de trasteros en este mismo inmueble y el Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la impugnación de requerimientos de legalización u órdenes de demolición, en sentido desestimatorio de la tesis sostenida por el Ayuntamiento. Ahora bien, como posteriormente tendremos ocasión de exponer, cada recurso debe resolverse en atención a los concretos medios probatorios y alegaciones de las partes, resultando que en este caso de una y otra circunstancia, este recurso de apelación debe ser desestimado.

Tal y como afirmamos en nuestra sentencia de 20 de mayo de 2015 (recurso de apelación nº 160/2014 ): "Como ya se determinó en sentencia dictada en el recurso de apelación 758/2013 de 4 de febrero de 2015: Dado que el juzgado de primera instancia reproduce diversas sentencias de esta Sección en materia de legalización de obras ejecutadas sin licencia, nos limitaremos a afirmar, para no ser reiterativos, que como es bien sabido, el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, viene a condicionar el ejercicio por la Administración de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que "no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas" . La naturaleza de dicho plazo viene siendo calificado...

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