STSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:155
Número de Recurso555/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0018080

ROLLO DE APELACION Nº 555/2.015

SENTENCIA Nº 4

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación número 555 de 2015 dimanante del Procedimiento de Entrada en Domicilio número 394 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Pablo Recorder Monasterio contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte el apelante y como apelados Laureano y Daniela, representados por la Procuradora doña Marta de Teresa Pagola y asistidos por el Letrado don Francisco Blanco Sancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento de Entrada en Domicilio número 394 de 2014 dictó auto por cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal «Denegar la autorización de entrada en la finca titularidad de D. Laureano y Da Daniela,chabola sita en el poblado marginal " DIRECCION000 " n° ficha NUM000 de Madrid, a fin de que se dé cumplimiento a la resolución de 21.05.2012 del Director General de Control de la Edificación para proceder al desalojo y demolición de obras no amparadas en licencia.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.-Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 4343-0000-00-0394-14 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelacíón (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).-Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el limo Sr. D. MARCOS RAMOS VALLES Magistrado/a-Juez/ a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de

Madrid. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el 13 de octubre de 2014 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Pablo Recorder Monasterio en nombre y representación Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegando los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara el auto número 208/2013, de 8 de octubre de 2013 declarándose la competencia del juzgado a quo para conocer de la entrada domiciliaria, solicitada.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el día 29 de julio de 2015 escrito por el Letrado don Francisco Blanco Sancha en nombre y representación de Laureano y Daniela manifestando oponerse al recurso de apelación formulado de contrario confirmándose la resolución apelada en los puntos a la que aquella se circunscribía

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 31 de Julio de 2.015 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 14 de enero de 2016 para la deliberación votación y...

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