STSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 20 de Enero de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:155 |
Número de Recurso | 555/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 4/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0018080
ROLLO DE APELACION Nº 555/2.015
SENTENCIA Nº 4
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación número 555 de 2015 dimanante del Procedimiento de Entrada en Domicilio número 394 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Pablo Recorder Monasterio contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte el apelante y como apelados Laureano y Daniela, representados por la Procuradora doña Marta de Teresa Pagola y asistidos por el Letrado don Francisco Blanco Sancha.
El día 9 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento de Entrada en Domicilio número 394 de 2014 dictó auto por cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal «Denegar la autorización de entrada en la finca titularidad de D. Laureano y Da Daniela,chabola sita en el poblado marginal " DIRECCION000 " n° ficha NUM000 de Madrid, a fin de que se dé cumplimiento a la resolución de 21.05.2012 del Director General de Control de la Edificación para proceder al desalojo y demolición de obras no amparadas en licencia.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.-Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 4343-0000-00-0394-14 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelacíón (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).-Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el limo Sr. D. MARCOS RAMOS VALLES Magistrado/a-Juez/ a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de
Madrid. »
Por escrito presentado el 13 de octubre de 2014 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Pablo Recorder Monasterio en nombre y representación Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegando los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara el auto número 208/2013, de 8 de octubre de 2013 declarándose la competencia del juzgado a quo para conocer de la entrada domiciliaria, solicitada.
Por Diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el día 29 de julio de 2015 escrito por el Letrado don Francisco Blanco Sancha en nombre y representación de Laureano y Daniela manifestando oponerse al recurso de apelación formulado de contrario confirmándose la resolución apelada en los puntos a la que aquella se circunscribía
Por diligencia de ordenación de 31 de Julio de 2.015 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 14 de enero de 2016 para la deliberación votación y...
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