STSJ Comunidad de Madrid 1114/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:15374
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1114/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0011657

Recurso de Apelación 198/2015

Recurrente : D. /Dña. Secundino

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1114

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 198 de 2015 dimanante del Procedimiento Abreviado número 226 de 2013 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Secundino representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada y asistido por el Letrado don Pedro Fernández Saez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la Administración del Estado asistida y representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 226 de 2013, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo PAB número 226/2013, interpuesto por la representación procesal de Secundino contra la Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el expediente NUM000 .-2. - Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.- Contra la presente resolución cabe formular RECURSO DE APELACIÓN que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de quince días..».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 18 de diciembre de 2.014 el Letrado don Pedro Fernández Saez en nombre y representación de Secundino interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por formulado recurso de apelación contra la sentencia del limo. Juzgado Contencioso Administrativo n° 34 de Madrid, de 5 de noviembre de 2014, con número 367/2014, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba la denegación de la renovación de la autorización de residencia de la actora, para que previos los trámites procesales oportunos se acordara en su día elevar el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien se solicitaba que previa estimación del recurso revoque la sentencia impugnada dictando en su lugar sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto revocando la resolución administrativa recurrida y acordando haber lugar a la concesión a la actora de la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada en su día.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, presentándose por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) presentó escrito el día 9 de febrero de 2015 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, y solicitando que se desestimara el mismo y se confirmara la resolución apelada con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Por diligencia de ordenación a...

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