STSJ Comunidad de Madrid 1098/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:15343
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1098/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0021533

Recurso de Apelación 498/2014

Recurrente : ACTREN,MANTENIMIENTO FERROVIARIO,SA

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE HUMANES

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA CONSTITUCION, 0019 C.P.:28970 Humanes de Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 1098

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 498/2014, contra la sentencia 75/2014, de 17 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario 99/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 10 de Madrid, en el que es apelante ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SA, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez, y apelado el Ayuntamiento de Humanes, representado por el Letrado D. Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con este fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez en nombre de la mercantil ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO SA contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2012 del Sr. Alcalde de Humanes de Madrid por la que se desestima el recurso contra la liquidación nº 201216355 en concepto de "Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos" por un importe de 87.577,96 euros, resolución que no ser contraria a derecho expresamente confirmamos. Por imperativo legal se ponen las costas al recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez, en representación de la expresada recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba de la Sala:

Dicte Sentencia por la cual revoque el contenido de la resolución recurrida, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución número 4.184, de fecha 22 de agosto de 2012, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la liquidación número 201216355 girada en concepto de Tasa por licencia de apertura de establecimientos y, con base a los motivos alegados:

  1. En todo caso, acuerde anular la Resolución número 4.184, de fecha 22 de agosto de 2012, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid, así como la liquidación en concepto de Tasa por licencia de apertura de establecimientos que esta confirma y, asimismo,

  2. Si se estimara procedente, acuerde anular, la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos de Humanes de Madrid.

  3. Haga expresa imposición de costas del presente recurso y de la Primera Instancia a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Humanes solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la solicitada por la parte recurrente y admitida por la Sala, con el resultado que obra en el rollo.

QUINTO

Se concedió a las partes el trámite para concluir por escrito, que consta evacuado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna ante esta Sala la entidad ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SA, la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso contra la liquidación de la tasa por licencia de apertura de establecimientos que se giró a aquella tras la inspección tributaria desarrollada por el Ayuntamiento apelado.

La apelante insiste en la argumentación que sostuvo en la instancia, que articula a través de los siguientes motivos:

Primero, la indebida inversión de la carga de la prueba, con infracción de lo dispuesto en los arts. 105, 106, 107 y 108 LGT y 217 LEC . Esta infracción se basa en que la ratio decidendi de la sentencia sobre la atribución a la recurrente de la condición de sujeto pasivo del impuesto fue la falta de aportación por esta de prueba en contrario, cuando es la Administración sobre quien recae la carga de la prueba de la realización por la demandante de la actividad económica sujeta a tributación.

Segundo; la incongruencia omisiva de la sentencia con vulneración de los arts. 61 LJCA y 217 LEC y aplicación del 85.3 LJCA . La incongruencia se produce por no valorarse debidamente la falta de soporte acreditativo de los elementos constitutivos de la tasa exigida.

Tercero; la no concurrencia del hecho imponible de la tasa con infracción del art. 20 LGT y art. 2 de la Ordenanza fiscal de Humanes, puesto que el Ayuntamiento no ha realizado la actividad técnica y administrativa tendente a verificar las condiciones que justifican la licencia de apertura. Cuarto; la no concurrencia en ACTREN de la cualidad de sujeto pasivo, con quebrantamiento del art.

36 LGT y art. 3 de la Ordenanza.

Quinto; la incorrecta determinación de la base imponible con infracción de los arts. 50 LGT y 5 de la Ordenanza, dado que ACTREN no desarrolla sus actividades en el establecimiento por el que se exige la tasa, y atenta contra la lógica que para prestar un servicio de mantenimiento necesite un total de 73.830 metros cuadrados, ni consta plano o medición alguna que justifique esta superficie, la cual incluye superficies de tráfico ferroviario y zonas de acceso restringido.

Sexto; la nulidad de la Ordenanza por ausencia del preceptivo informe técnico-económico.

Séptimo; la infracción del principio general de equivalencia de la cuantía de la tasa respecto al coste de los servicios prestados por el Ayuntamiento, con infracción de los arts. 24 y 25 LHL.

Y, octavo, la ausencia de motivación y defectos formales de la resolución desestimatoria del recurso de reposición y de la liquidación, con infracción del art. 54 LRJ-PAC .

SEGUNDO

Las cuestiones así suscitadas en realidad reproducen el planteamiento de la instancia, correctamente resuelto por el Juez a quo y a cuyos fundamentos debemos remitirnos necesariamente.

En primer lugar, la realización por ACTREN de la actividad sujeta a licencia está suficientemente acreditada sin consideramos que así fue reconocido por el propio gerente y apoderado de la sociedad en el acta de conformidad suscrita con la unidad de inspección tributaria del Ayuntamiento de Humanes. En lo concerniente a los hechos sobre los que hay conformidad en el procedimiento de inspección «el contribuyente no puede rechazarlos,...

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