STSJ Comunidad de Madrid 1078/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:15325 |
Número de Recurso | 167/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1078/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0013203
Recurso de Apelación 167/2015
Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : D. /Dña. Fructuoso
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 1078
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 167/2015 contra el auto 254/2014, de 9 de octubre, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 282/2014-01 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 29 de Madrid, en el que es apelante el ABOGADO DEL ESTADO y apelado
D. Fructuoso .
En la pieza de referencia se dictó auto con esta parte dispositiva: Se accede a la medida cautelar solicitada por DON Fructuoso, y en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 30 de abril de 2014, que se describe en el primer antecedente de hecho, la cual se acordó con carácter urgente por auto de este Juzgado de fecha 7 de octubre de 2014. Sin hacer imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
La representación procesal de D. Fructuoso solicitó la confirmación del auto.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El Juzgado de lo Contencioso, mediante el auto actualmente recurrido, acordó la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de expulsión impuesta al ahora apelado, Fructuoso, natural de Ucrania.
El Juez razonó en su resolución que el sancionado no había aportado con la demanda ni con la solicitud de medidas cautelares ninguna documentación acreditativa de su arraigo familiar, económico o social. Sin embargo, estimó la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ) de tal solicitud, dada la jurisprudencia sobre la proporcionalidad de la sanción de expulsión y la inexistencia de dato negativo alguno salvo la estancia ilegal, por lo que resultaría la multa la sanción procedente en sentencia.
Contra este criterio se alza el Abogado del Estado invocando la doctrina general sobre la suspensión de los actos administrativos, la perturbación grave de los intereses generales que supone adoptarla en este caso por causa de la repercusión negativa en el mercado de trabajo y, especialmente, la falta de acreditación de arraigo. Asimismo alega que el dato negativo de la indocumentación del infractor ha de referirse al momento de la detención, por lo que no queda desvirtuado por la aportación del pasaporte durante el proceso judicial.
La defensa de Fructuoso opone al recurso que ha sido demostrado que poseía pasaporte con un visado de residencia concedido por las autoridades griegas «lo que demuestra que tiene arraigo en España al forma parte nuestro país del Acuerdo de Schengen, y al entenderse que los requisitos son los mismos para conceder las autoridades consulares de un país u otro miembro del tratado, un visado de residencia». Por otra parte, abunda en la existencia de la...
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