STSJ Comunidad de Madrid 1078/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:15325
Número de Recurso167/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1078/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0013203

Recurso de Apelación 167/2015

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. /Dña. Fructuoso

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1078

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 167/2015 contra el auto 254/2014, de 9 de octubre, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 282/2014-01 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 29 de Madrid, en el que es apelante el ABOGADO DEL ESTADO y apelado

D. Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de referencia se dictó auto con esta parte dispositiva: Se accede a la medida cautelar solicitada por DON Fructuoso, y en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 30 de abril de 2014, que se describe en el primer antecedente de hecho, la cual se acordó con carácter urgente por auto de este Juzgado de fecha 7 de octubre de 2014. Sin hacer imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de D. Fructuoso solicitó la confirmación del auto.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso, mediante el auto actualmente recurrido, acordó la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de expulsión impuesta al ahora apelado, Fructuoso, natural de Ucrania.

El Juez razonó en su resolución que el sancionado no había aportado con la demanda ni con la solicitud de medidas cautelares ninguna documentación acreditativa de su arraigo familiar, económico o social. Sin embargo, estimó la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ) de tal solicitud, dada la jurisprudencia sobre la proporcionalidad de la sanción de expulsión y la inexistencia de dato negativo alguno salvo la estancia ilegal, por lo que resultaría la multa la sanción procedente en sentencia.

Contra este criterio se alza el Abogado del Estado invocando la doctrina general sobre la suspensión de los actos administrativos, la perturbación grave de los intereses generales que supone adoptarla en este caso por causa de la repercusión negativa en el mercado de trabajo y, especialmente, la falta de acreditación de arraigo. Asimismo alega que el dato negativo de la indocumentación del infractor ha de referirse al momento de la detención, por lo que no queda desvirtuado por la aportación del pasaporte durante el proceso judicial.

La defensa de Fructuoso opone al recurso que ha sido demostrado que poseía pasaporte con un visado de residencia concedido por las autoridades griegas «lo que demuestra que tiene arraigo en España al forma parte nuestro país del Acuerdo de Schengen, y al entenderse que los requisitos son los mismos para conceder las autoridades consulares de un país u otro miembro del tratado, un visado de residencia». Por otra parte, abunda en la existencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR