STSJ Comunidad de Madrid 934/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:15207
Número de Recurso583/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución934/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010457

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 241/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 934/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 583/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de D. /Dña. Amalia y D. /Dña. Consuelo, contra el auto de fecha 7/05/2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 241/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Amalia y D. /Dña. Consuelo frente a UTE PARQUES SINGULARES /GRUPORAGA SA y NIT LUX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social. La parte demandada solicitó suspensión de dicho procedimiento, el cual fue desestimado por auto de fecha 14/04/2015. El cual fue recurrido en reposición por auto de fecha 7/05/2015 .

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. /Dña. Amalia y D. /Dña. Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Se presenta el presente recurso de suplicación formulado por los demandantes frente al auto que acordó el archivo de las demandas, que impugnaban individualmente el despido de que habían sido objeto y traía causa en un despido colectivo, por entender que existía una falta de acción. Se denuncia la infracción de los artículos 121 a 123, 124.13 b) 2 y 160.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24.1 de la Constitución Española .

La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores que han sido objeto de un despido colectivo pueden impugnar individualmente el despido cuando ya se ha presentado la correspondiente demanda de despido colectivo o deben esperar a que haya recaído sentencia firme en aquel procedimiento y les haya sido notificada.

Para resolver la cuestión litigiosa debemos partir de que la actora formuló demanda el 26 de febrero de 2015, cuando ya se había presentado ante esta Sala demanda de despido colectivo con fecha 21 de enero de 2015 por la FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID -autos 40/2015-, a la que se acumularon las demandas presentadas por otros sindicatos -autos 78/2015, 114/2015 y 136/2015-, lo que conoce esta Sala por seguirse ante la misma el referido procedimiento y se viene a reconocer en el recurso formulado.

El artículo 124.13 por lo que aquí interesa dispone: "El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las especialidades que a continuación se señalan.

  1. Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas:

    1. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la...

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