STSJ Comunidad de Madrid 1052/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:15134
Número de Recurso576/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1052/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0019712

Procedimiento Ordinario 576/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CABLEUROPA, S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

SENTENCIA No 1052

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 576/2.013, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de diciembre de 2012, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 00-05171-2011, contra la liquidación de 7 de junio de 2011, de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, liquidación dictada en ejecución de la sentencia de 7 de julio de 2006 de la Sección Cuarta de este Tribunal.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Procuradora Doña María de los Ángeles Galdiz de la Plaza, en representación de CABLEUROPA, S.A.U..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 13 de diciembre de 2012, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 00- 05171-2011, contra la liquidación de 7 de junio de 2011, de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, liquidación dictada en ejecución de la sentencia de 7 de julio de 2006 de la Sección Cuarta de este Tribunal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 11 de diciembre de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte Sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La Procuradora Doña María de los Ángeles Galdiz de la Plaza, en representación de CABLEUROPA, S.A.U contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 22 de abril de 2014 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la Resolución impugnada. Todo ello con imposición de las costas a la Administración recurrente.

Subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se aceptara la pretensión principal, y se anulara la Resolución impugnada se solicita la anulación del acto administrativo de liquidación que se encuentra en el origen de este proceso como consecuencia de haber quedado acreditada la efectiva insostenibilidad del criterio de cuantificación de la base imponible del tributo (valoración del fondo de reversión). Y en su defecto:

- Por la improcedente liquidación de intereses de demora que se contiene en el acto de liquidación controvertido, en cuanto quiebra la consolidada doctrina jurisprudencial que limita el período de devengo a la fecha de la primera liquidación tributaria, posteriormente anulada por Resolución o Sentencia.

-Por la improcedente liquidación de intereses de demora que se contiene en el acto de liquidación controvertido, en cuanto aplica contra legem el tipo de 27

interés de demora cuando la obligación de ingreso se mantuvo suspendida mediante aportación de aval.

- Por la improcedente liquidación de intereses de demora que se contiene en el acto de liquidación controvertido, en cuanto fija improcedentemente el dies ad quem del período de devengo más allá de los dos meses que el ordenamiento fija para la ejecución de lo ordenado en Sentencia

.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 26 de mayo de 2.014, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de diciembre de 2012, por la que se estimó la reclamación económico- administrativa número 00-05171-2011, contra la liquidación de 7 de junio de 2011, de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, liquidación dictada en ejecución de la sentencia de 7 de julio de 2006 de la Sección Cuarta de este Tribunal.

SEGUNDO

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que la resolución recurrida, anula el acuerdo liquidatorio de 7 de junio de 2011 de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de esta Administración; acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la sentencia de 7 de julio de 2006 de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia de instancia posteriormente confirmada en casación por STS de 17 de diciembre de 2009 .

Expone que la citada sentencia de 7 de julio de 2006 señalaba en su Fallo que "Que debemos estimar y estimamos parcialmente los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Madrid y por la Procurador Sra. Galdiz de la Plata en nombre y representación de "Auna Telecomunicaciones, S.A." contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2.002 del Tribunal Económico Administrativo Central, que se anula por no ser conforme a Derecho, declarando que la liquidación por ITP a que estos autos se contraen será sustituida por otra que calcule la base imponible por el importe al que ascienden los gastos de la reversión referidos a todos los activos revertibles a la Administración en las concesiones administrativas de difusión, de telefonía fija y de transmisión de datos".

Indica que dictado el acuerdo liquidatorio de 7 de junio de 2011, por la mercantil obligada tributaria se promueve incidente de ejecución, y dicho incidente de ejecución es desestimado por auto de 14 de febrero de 2012, dictado por la Sección sentenciadora, en la Ejecución de Títulos Judiciales 72/2012.

Manifiesta que el referido auto entiende que con el acuerdo liquidatorio controvertido se da plena ejecución a la sentencia de instancia.

Argumenta que en los mismos términos viene a pronunciarse el auto de 19 de abril de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la obligada tributaria frente al auto de febrero de 2012.

Alega que en contra del criterio de la Sección sentenciadora de entender debidamente ejecutada la sentencia recaída en las actuaciones. El Tribunal Económico-Administrativo Central no tiene en cuenta en la resolución adoptada lo ya decidido con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver el incidente presentado por la obligada tributaria en paralelo con la reclamación económico administrativa resuelta.

Sostiene la Comunidad de Madrid que dicho proceder supone desconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR