STSJ Comunidad de Madrid 562/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2015:15116
Número de Recurso1578/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución562/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0143492

Procedimiento Ordinario 1578/2009

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.562

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1578/2009 promovido por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Julio de 2009, por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (Ministerio de Trabajo e Inmigración); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante que solicitó se suspendieran las actuaciones hasta que constara la resolución del Tribunal Constitucional que pusiera fin al conflicto positivo de competencias nº 9077/2008 con suspensión del plazo para formalizar escrito de demanda desde la fecha de presentación del escrito el día 6 de Mayo de 2010 a lo que se accedió.

Mediante Providencia de 24 de Junio de 2015 se alzó la suspensión dando traslado a la representación de la actora para formalizar la demanda lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de 6 de Julio de 2009 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se convocó la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciados por el Fondo Europeo de Integración, por concurrir causa de nulidad radical de la misma

Que como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente, dado el total respeto a la situaciones jurídicas consolidadas respecto de los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones impugnadas se fije la obligación de la AGE de trasladar a la GC todos y cuantos expedientes o actuaciones administrativas se deriven de la resolución de la convocatoria de referencia y afecten al ámbito territorial de Cataluña a fin de que, por parte de la Administración titular de competencia, se pueda continuar ejerciendo las facultades que, como tal, se establecen en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de diciembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la recurrente contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 8 de Julio de 2009, por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración.

La parte actora Generalidad de Cataluña (GC) formula su recurso alegando, en esencia, que:

- No consta notificada respuesta alguna al requerimiento de anulación formulado por la recurrente por lo que ha recurrido nuevamente ante esta jurisdicción como año tras año cuando la Administración General del Estado (AGE) convoca subvenciones sin ajustarse a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de este Tribunal sin competencias para hacerlo en el ámbito de la asistencia o servicios sociales ya que ha sido asumida por la GC a través de su Estatuto de Autonomía.

- Invoca Sentencias que han anulado Ordenes y convocatorias concretas tanto de esta misma Sala y Sección de 3 de Diciembre de 2014 y 18 de Diciembre del mismo año; como Sentencias del TC 13/1992, del Pleno 178/2011, 177/2012, 226/2012, 243/2012, 2172013m 52/2013 y 70/2013 y otras posteriores en las que se viene a decir que la competencia del Estado en materia de inmigración en aplicación del artículo 149.1.2 de la CE no es de alcance ilimitado dada la dimensión del fenómeno migratorio que enerve los títulos competenciales de las CCAA de carácter sectorial con incidencia en la población migratoria de importancia en prestaciones de servicios sociales y políticas públicas tales como la educación, asistencia social, sanidad, vivienda, cultura de tal forma que correspondiendo al Estado el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante en España corresponde a las CCAA las competencias siguientes a dicha calificación como la asistencia social respecto de las cuales el Estado no conserva un título competencial específico o genérico de Intervención. - Interpone este recurso para que se borren los efectos del acto recurrido y produzca los necesarios efectos erga omnes.

- El Estado creó el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes dotado a cargo de los Presupuestos Generales del Estado destinado a subvenciones a las CCAA para financiar sus actividades en la materia que fue reconocido con rango legal en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000 y por su parte el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países cuya planificación puede corresponder a la AGE pero debe destinarse a la implementación de las acciones de las Administraciones territorialmente competentes ya que según la Jurisprudencia la procedencia europea de los fondos no supone título competencial alguno a favor del Estado en materias respecto de las cuales no tenga competencia dejando de dotar el Fondo de Apoyo y convocando subvenciones de forma centralizada sin participación de las CCAA con infracción del principio de lealtad institucional.

- Con la resolución recurrida se invaden competencias asumidas por la GC en la Ley Orgánica 6/2009 de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, particularmente el artículo 166, el 138 regulador de las competencias de la GC en materia de inmigración en base a la cual publicó la Ley 10/2010 sobre acogida de personas inmigrantes y la 12/2007 de servicios sociales y también en relación con el artículo 114.2 del EAC concluyendo que la resolución recurrida como anteriormente la resolución de 11 de Agosto de 2008 y la Orden en que ambas se fundan que es la Orden TIN/2158/2008 no han respetado las previsiones del artículo 1154 del EAC relativas a la actividad de fomento siendo nulos de pleno derecho al no respetar las competencias establecidas a favor de la GC por la Ley Orgánica 6/2006 de rango superior recogidas en su artículo 114 relativas a la actividad de Fomento en relación con los artículos 138,142,153, y 166 del EAC y así lo ha reconocido expresamente la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 26/2013 de 31 de Enero resolviendo el conflicto positivo de competencia 9077/2008 por lo que concurre la causa de nulidad del artículo

62.1.b) de la Ley 30/92 .

- Menciona el informe de la Dirección General de Desarrollo Autonómico de 16 de Junio de 2009 y además que en la elaboración y redacción de la convocatoria recurrida no se hizo partícipe a la GC del carácter no territorializable de las subvenciones estatales como prevé el 114.2 del EAC. Tampoco se le había participado mediante la observancia por la AGE de la obligación de participar las decisiones sobre inmigración a la GC a a tenor del artículo 138.3 del EAC mencionando, además, todas las Sentencias de diferentes Tribunales sobre la distribución de competencias entre la AGE y las CCAA.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que hay un creciente proceso de reivindicación de mayores espacios por parte de las CCAA ligados a la ordenación de materias que son competencia exclusiva del Estado como trabajo Seguridad Social o inmigración. Las competencias que invoca la CCAA para favorecer la integración son limitadas y se reducen a asistencia social y primera acogida y el concepto de integración de la resolución es más amplio por lo que la gestión debe ser centralizada y considera que no es posible considerar aplicable al supuesto las Sentencias de conflictos de competencia del Tribunal Constitucional planteados por la GC invocadas por la recurrente.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o no a Derecho de la Resolución la Resolución de 6 de Julio de 2009 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se convocó la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciados por el Fondo Europeo de Integración que se dictó de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008 de 18 de Julio que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el...

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