STSJ Comunidad de Madrid 1267/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM |
Número de Recurso | 609/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1267/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0008032
Procedimiento Ordinario 609/2015 G.C.
Demandante: D. /Dña. Sabino
PROCURADOR D. /Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 1267/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)
En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 609 de 2015 interpuesto por Sabino
, representado por el Procurador don Pablo José Trujillo Castellano y asistido por la Letrada Doña Ana Tacoronte Luzardo, contra la resolución de 16 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición del complemento especifico singular de "Seguridad Ciudadana" desde que fue destinado al "Núcleo de Reserva de la Comandancia de las Palmas de Gran Canaria". Ha sido parte la Administración General del Estado (Dirección General de la Guardia Civil- Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
El Procurador don Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación de Sabino
, interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2.015 contra el acto antes mencionado, formalizando al tiempo demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad la resolución de 16 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil y por ende, se decrete reconocer el derecho del Sr. Sabino a percibir el complemento especifico singular de "seguridad ciudadana" que se abona a otros integrantes de su misma Unidad y Comandancia, con los efectos retroactivos procedentes.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de julio de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.
Por auto de 3 de septiembre de 2.015 se acordó recibir el recurso a prueba por practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 27 de septiembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
El Procurador don Pablo José Trujillo Castellano a en nombre y representación de Sabino interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de marzo de 2015 dictada por el Director General de la Guardia Civil que desestimó la petición a el complemento especifico singular de "Seguridad Ciudadana" desde que fue destinado al "Núcleo de Reserva de la Comandancia de las Palmas de Gran Canaria".
Las cuestiones planteadas por esta Sala y Sección han sido objeto de resolución en la Sentencia dictada 27 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ M 11496/2012 - ECLI:ES:TSJM :2012:11496) en el Procedimiento Ordinario 920/2012, en la que se indicó que la cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución impugnada que deniega la petición del recurrente de que se le abone el CES correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana, establecido en la Orden General n.16 de 18 de octubre de 2002, cuestión que se ha planteado ante la Sala, Sección Sexta y ante esta misma Sección Primera, en numerosos recursos, remitiéndonos pues a lo resuelto y razonado en dichos procedimientos, y analizando las concretas cuestiones que el presente recurso plantea, a cuyo efecto procede en primer lugar recordar la doctrina de la Sala al respecto y analizar después las concretas cuestiones que el presente recurso plantea.
Varias cuestiones deben analizarse en relación con este tema. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la especialidad de Seguridad Ciudadana se ha establecido en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002, en relación con la cual se han planteado ante esta Sala, Sección 6ª, recursos directamente contra ella, en algunos de los cuales ha recaído Sentencia. Se examinaba el contenido de la Orden y aun admitiendo la función que a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encomienda el art. 11 de la LO 2/86 se entendía que la Administración puede organizar los efectivos de que disponga en base a sus competencias, para prestar un mejor servicio, y para un adecuado aprovechamiento de los mismos. En concreto se dice que "Se observa así que la Orden pretende la organización de determinadas Unidades, dotándolas...
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