STSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:133
Número de Recurso1583/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0021941

Procedimiento Ordinario 1583/2014

Demandante: D. Justo

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 4/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a ocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1583/2014 promovido por la Procuradora de los tribunales Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO, en nombre y representación de D. Justo contra la resolución de 9 de julio de 2014, dictada por el Consulado General de España en Nador (Marruecos) que desestima el recurso de reposición interpuestos contra resolución de ese mismo órgano de fecha 13 de marzo de 2014 que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado, el 12 de marzo de 2014, por la esposa Dña. Celsa ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia acordando haber lugar a la concesión de los tres visados solicitados y la revocación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se ha recibido el juicio a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 11 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan a la esposa recurrente Dª. Celsa visado de reagrupación familiar. La reagrupante reside en el Estado de origen, y su marido, también marroquí, reside legalmente en territorio español, en la ciudad de Melilla.

La resolución originaria recurrida deniega la solicitud, por los siguientes hechos: " Dª Celsa (en adelante la reagrupada) presento su solicitud de visado de Reagrupación Familiar en fecha 12 de marzo de 2014. D. Justo y la reagrupada firmaron el acta de matrimonio el 17 de julio de 2009 y son padres de dos menores nacidos en Melilla, y residentes en la misma ciudad, uno de los cuáles posee permiso de residencia NUM000 y el otro está en trámites para obtenerla. El reagrupante reside en Mataro desde el 23 de julio de 2012, teniendo en vigor el permiso de residencia hasta el 20 de octubre de 2014 con dirección de Melilla. La reagrupada reside efectivamente en Melilla con sus dos hijos menores. De la documentación aportada no quedan debidamente acreditados los motivos alegados para solicitar el tipo de visado de Reagrupación Familiar.

Continua la resolución diciendo que "de los hechos probados y el análisis de la documentación presentada se desprende que la reagrupada ya reside en España, sin ningún tipo de documentación que lo justifique y hay que añadir que no se puede tramitar una solicitud de Reagrupación Familiar cuando la interesada, reside ilegalmente en España.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente solicitud la reagrupada no ha aportado la documentación necesaria o argumentos jurídicos que permitan considerar la validez de dicha solicitud, por lo que este Consulado General considera que no reúne los requisitos necesarios para la concesión del correspondiente visado, y procede a denegar dicha solicitud.

Sobre las bases de la ideas expuestas, parece lógico suponer que la reagrupada resida efectivamente en Melilla, ya que sus hijos residen allí de forma legal y teniendo en cuenta que su esposo también estuvo residiendo en Melilla, resulta difícil pensar que no esté junto con sus hijos, que son menores de muy corta edad.

El conjunto de circunstancias que concurren a la interesada y que acabamos de referir en lo esencial, acreditan una situación de fuerte vinculación con Melilla, pues sigue y siguió vinculada al territorio español por el círculo de sus intereses más importantes, demostrando el conjunto de circunstancias su inequívoca voluntad de residir efectivamente en Melilla. Es evidente que la residencia es efectiva y continuada más de seis meses, fuera de nuestra demarcación consular, por consiguiente, este Consulado no es competente para dictar resolución ya que no reside en nuestra demarcación".

La resolución dictada en vía de recurso de reposición reiteran similares argumentos.

Con fecha 17 de enero de 2014 la Delegación del Gobierno en Cataluña, y a instancia del esposo reagrupante, concedió a la solicitante autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

SEGUNDO

El recurrente alega que los actos recurridos recogen razonamientos basados en apreciaciones no acreditadas de forma objetiva. Que lo...

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