STSJ Comunidad de Madrid 33/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:103
Número de Recurso1313/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024263

Procedimiento Ordinario 1313/2013

Demandante: D. /Dña. David

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA NUMERO 33

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1313/2013, interpuesto por don David, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez, contra la resolución de fecha 2 de agosto de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don David se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se anule la resolución del TEAR así como del acuerdo del que trae causa instando la rectificación de la autoliquidación del IRPF 2008.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de enero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don David impugna la resolución de fecha 2 de agosto de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de IRPF por el ejercicio 2008, por cuantía de 12.795,22 €.

En la resolución de la que trae causa la del TEAR se hace constar lo siguiente:

"D. David esta dado de alta en el epígrafe de actividades profesionales 731 que corresponde a los abogados, y de acuerdo con el artículo 5.tres de LIVA : Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

a).... .

  1. Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4.º de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Ello supone una presunción de que el obligado tributario realiza una actividad profesional.

    1. - El artículo 5. bajo el título de: Concepto de empresario o profesional establece:

    Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

  2. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo... .

    Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.....

    D. David tiene un contrato de colaboración con PRICEWATERHOUSECOOPERS, JURÍDICO Y FISCAL, S.L. (Compañía), y en el contrato de colaboración suscrito entre la compañía PRICEWATERHOUSECOOPERS, JURÍDICO Y FISCAL, S.L. (Compañía), y D. David (Colaborador), el 19 de diciembre de 2002, vigente en 2006 por prórroga verbal según manifiesta D. David en el 2007 por adenda de 7 de febrero de 2007, en su punto uno del EXPONE se dice que: aquélla está interesada en recibir la prestación de servicios temporales consistentes en el asesoramiento fiscal (...) por un colaborador independiente que disponga de conocimientos y experiencia en la materia, así como de los medios y organización necesaria para prestarla.

    En el segundo punto D. David manifiesta que esta interesado en colaborar con PRICEWATERHOUSECOOPERS, JURÍDICO Y FISCAL, S.L. Así mismo, se estipula que los citados servicios se regularán por el presente contrato y en su defecto por las disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de servicios.

    En las cláusulas de dicho contrato se establece unos honorarios fijos y otros variables en función de los honorarios facturados y cobrados en el que se tiene en cuenta los morosos.

    En Modo de prestación de los servicios se establece que: El Colaborador prestará los servicios requeridos por la Compañía bajo su propia supervisión, organización y propio criterio. La Compañía aceptará los trabajos realizados únicamente si se cumplen los estándares de calidad establecidos por ella.

    Bajo el titulo de Medios para prestar los servicios se establece: El colaborador prestará los servicios valiéndose de sus medios y conocimientos requeridos para llevar a cabo los servicios. El Colaborador acudirá a los locales de la Compañía en la medida en que sea expresa y extraordinariamente requerido para la realización del servicio.

    El Colaborador será responsable de cualquier obligación o resultado derivado de la prestación de servicios frente a cualquier tercero.

    En Términos y condiciones de la prestación de los servicios se dice que el Colaborador ...será quien decida cuál es su horario... Y más adelante establece que: El Colaborador notificará a la Compañía por adelantado cualquier periodo de tiempo durante el cual él mismo no vaya a poder prestar servicios, debido a descansos, enfermedad o encargos de terceras personas, tomando las medidas necesarias para que sea sustituido.

    Como consecuencia de dicho contrato en la Seguridad Social está dado de alta en autónomos, y no hay nóminas ni contrato de trabajo, sino que las relaciones entre la Compañía y el Colaborador se rigen por el contrato de colaboración de D. David con la compañía PRICEWATERHOUSECOOPERS, JURÍDICO Y FISCAL, S.L.. Es D. David el que factura a la compañía referida los trabajos realizados con la correspondiente cuota de IVA repercutida y retenciones correspondientes a profesionales.

    De lo anterior se desprende que:

    - Hay una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

    - El Colaborador es dueño y señor de sus actos y del modo en que presta el servicio, lo cual supone que trabaja por cuenta propia según el contrato.

    - No existe una prestación exclusiva a favor de la Compañía que lo exija el contrato de colaboración.

    Así se desprende en los Términos y condiciones de la prestación de los servicios.

    Se puede argumentar de lo expuesto que en dicha relación se dan las notas de ausencia de ajenidad e independencia, respecto a la primera porque los riesgos no son ajenos al Colaborador pues sus retribuciones dependen de la morosidad y de la facturación realizada; respecto a la independencia, el Colaborador depende solo de los criterios de calidad establecidos por La Compañía según contrato.

    Esa falta de dependencia y ajenidad conduce a la calificación como profesionales de los rendimientos percibidos, por cuanto puede apreciarse una ordenación por cuenta propia en el prestador del servicio y la asunción del riesgo y ventura de la actividad profesional.

    Por lo tanto, el Colaborador está en un plano de igualdad, sin subordinación y con plena autonomía para la prestación del servicio.

    Si bien, en el caso que nos ocupa se trata del ejercicio 2008, el interesado no ha aportado prueba alguna de que las condiciones laborales planteadas anteriormente han sido modificadas, por ejemplo mediante el contrato que rige la relación laboral entre el obligado tributario y la entidad pagadora de los rendimientos.

    La documentación aportada en el trámite de alegaciones así como los hechos y fundamentos alegados por el contribuyente no han desvirtuado los términos...

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