STSJ Comunidad de Madrid 31/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:101
Número de Recurso1265/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023985

Procedimiento Ordinario 1265/2013

Demandante: SUMINISTROS CABREJAS, S.L.U.

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA NUMERO 31

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1265/2013, interpuesto por la mercantil Suministros Cabrejas S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando María García Sevilla, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/22857/11. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se anule la resolución del TEAR así como la sanción de la que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 15 de enero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 26 de julio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/22857/11 interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción, con clave A2885011026006440, de 12 de septiembre de 2011, dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008, por importe de 16.808,55 €.

SEGUNDO

La mercantil recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y con ello la sanción que trae causa señalando que el hecho de no haber recurrido la sanción no presupone la existencia de culpabilidad desplazándose a la Administración la obligación de acreditar los hechos y ello según el tenor de las Sentencias que recoge en su demanda.

Transcribe Sentencia del TSJ de Valencia de 28 de mayo de 2012 en relación con la realidad de los servicios recibidos. Señala que la Administración se basa en la prueba de presunciones siendo que el hecho objetivo solo puede quedar acreditado en el expediente administrativo y en el mismo no constan elementos de prueba que sirvan de hecho base a la presunción que sustenta la liquidación. Indica que en el expediente constan las facturas, su pago pro transferencia bancaria, las afirmaciones del representante de PARSEC CONSULTORIA Y SERVICIOS SL acreditativas de que ejecutó los servicios y la documentación en la que se materializó los servicios y por ello al haber quedado demostrado la deducibilidad de los gastos no debería haber deuda tributaria y con ello tampoco sanción. Niega la existencia del uso de medios fraudulentos ya que los servicios se ejecutaron y la existencia de plena culpabilidad.

El Abogado del Estado se opone al recurso en base a la propia resolución del TEAR impugnada señalando que ha quedado acreditada, por la liquidación practicada, la inconsistencia de la documental aportada para acreditar la realidad de los servicios prestados estando a los artículos 191 y 195.1 de la LGT en cuanto a la sanción impuesta.

TERCERO

A la vista de las alegaciones de la parte actora en la demanda, conviene comenzar recordando que en este recurso no podemos examinar la corrección y la conformidad a derecho ni del procedimiento de inspección, que dio lugar a la liquidación, ni el contenido de la propia liquidación, ya que ello solo podría hacerse si el acto impugnado ante el TEAR hubiese siso la liquidación y no consta que contra ella la entidad actora haya planteado reclamación económico administrativa o recurso alguno. En todo caso, si así se hubiese hecho, y en el hipotético supuesto de que se acogiesen las pretensiones de la parte actora respecto de la liquidación, la consecuencia lógica sería la anulación automática de la sanción tributaria que de ella deriva, por haber perdido las bases sobre las que se sustenta.

De ahí que lo único que puede examinarse de lo alegado en la demanda es la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta la ausencia de culpabilidad en su conducta, ya que el resto de argumentos de la demanda inciden en aspectos de la liquidación de los que no podemos conocer en este recurso.

La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en...

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