STSJ Canarias 1639/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3899
Número de Recurso1028/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1639/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001028/2015

NIG: 3501644420110011278

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001639/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001152/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente RALONS SERVICIOS S.L.

Recurrido Zaira JULIO CABRERA BARRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001028/2015, interpuesto por RALONS SERVICIOS S.L., frente a Sentencia 000474/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001152/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Zaira, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado RALONS SERVICIOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de diciembre 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Zaira ha prestados servicios para la demandada como educadora, con la antigüedad de 7.07.87 y salario mensual de 2.056,96 euros.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con el Ayuntamiento de Las Palmas de GC, cediendo el servicio de guarderías/escuelas infantiles a la UTE Marpe-Vanyera en virtud de contrato de fecha 19 de agosto de 1997.

TERCERO

Según Convenio para la homologación del personal laboral al funcionario del Excmo, Ayuntamiento de Las Palmas, los trabajadores adscritos al citado acuerdo disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios, entre ellos, premio de permanencia.

Tal equiparación o respeto a derechos y obligaciones fue asumida por la

UTE Marpe-Vanyera en virtud de contrato de fecha 19 de agosto de 1997.

CUARTO

En septiembre de 2010 el servicio fue asumido por la entidad Ralons Servicios SL, estableciéndose en el artículo 6 de las Condiciones Generales el respeto de las condiciones mínimas ad personam disfrutadas por el colectivo subrogado con ocasión del cambió en la forma de gestión en marzo de 1997, de vinculación anterior con el Ayuntamiento.

QUINTO

La actora se jubiló en fecha 20.11.10.

SEXTO

El premio a la permanencia en la corporación asciende a 6 mensualidades (20 años en adelante) en cuantía de 12.341,76 euros.

SEPTIMO

La entidad demandada adeuda a la actora la suma de 284,78 euros correspondientes a p.p. vacaciones.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda interpuesta por Zaira contra la empresa Ralons Servicios, SL y en su virtud condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 12.526,54 euros.

Se tiene a la parte actora por desistida del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C y la UTE Vanyera SAMapfre Altavista, SL.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte RALONS SERVICIOS S.L., siendo impugnado de contrario y por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por Dª Zaira, trabajadora del Ayuntamiento de Las Palmas con una antigüedad de 7 julio 1987, subrogada por UTE Marpe - Vanyera el 19 agosto 1997 al asumir la gestión del servicio de guarderías /escuelas infantiles, y desde septiembre 2010 por Ralons Servicios S.L., en reclamación del premio de permanencia - al que según Convenio de homologación del Ayuntamiento de Las Palmas el personal laboral tiene derecho en los mismos términos que los funcionarios, y en aplicación del principio de respeto de las condiciones mínimas ad personam disfrutadas por el colectivo subrogado desde que se produjo el cambio de gestión - y de pp. vacaciones, en un total de...

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