STSJ Canarias 1505/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3748
Número de Recurso862/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1505/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000862/2015

NIG: 3501644420110010219

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001505/2015

Proc. origen: Ejecución Nº proc. origen: 0000171/2012-01

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Estrella

Recurrido Aureliano Mª DEL PILAR GALLEGO MORENO

Recurrido Efrain

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000862/2015, interpuesto por Dña. Estrella, frente a Auto 000041/2015 de fecha 30 abril 2015 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria seguidos en los Autos de Ejecución Nº 0000171/2012-01 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Estrella, en reclamación de Despido, siendo demandado D. Aureliano y D. Efrain .SEGUNDO.- En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 30 de abril de 2015, en el que se acordó: " DESESTIMAR la tercería de dominio interpuesta por Dª Estrella manteniendo el embargo trabado sobre la finca identificada, en su condición de ganarial."TERCERO.-Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Estrella, siendo impugnados de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Efrain y Dª Estrella contrajeron matrimonio en 1974, bajo el régimen legal de gananciales.

El 5 agosto 1999 otorgaron ante notario capitulaciones matrimoniales, adoptando el régimen de separación de bienes.

- Los cónyuges pactaron ( pacto tercero ): " Que al no tener bienes gananciales no procede efectuar la liquidación de dicho régimen.

De las modificación de régimen económico se dejó constancia en el Registro Civil practicando indicación al margen del acta de matrimonio.

En los autos 1046/11 seguidos por despido en el Juzgado Social nº 9 a instancia de D. Aureliano, es condenado D. Efrain .

En el procedimiento de ejecución 171/2012 con fecha 4 noviembre 2013 se decretó:

" Embargar los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado Efrain para cubrir la suma de

77.247,23 € de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 20.343 € .

Finca NUM000, INDUFIR NUM001, Referencia Catastral NUM002, inscrita al Tomo NUM003,

Libro NUM004, Tomo NUM005 Alta NUM006 ."

De esta finca urbana (local comercial) son titulares D. Efrain y Dª Estrella con carácter ganancial por titulo de división según escritura notarial de 30 abril 1997, constando así en el Registro de la Propiedad según nota informativa simple de 4 febrero 2014.

El embargo consta anotado en el Registro de la Propiedad.

Dª Estrella interpone demanda de tercería de dominio contra D. Aureliano ( ejecutante ) y contra su esposo, D. Efrain ( ejecutado ).

Mediante Auto de 30 abril 2015 se desestima la demanda de tercería de dominio, manteniéndose el embargo trabado sobre la finca identificada en su condición de ganancial.

La desestimación se fundamenta en que " la escritura de separación de bienes, posterior a la adquisición, no procedió a la liquidación del régimen anterior y, en consecuencia, los bienes adquiridos constante la sociedad de gananciales y no liquidados mantienen tal condición, proyectándose el régimen de la separación de bienes hacia el futuro ".

"No cabe alegar error alguno, pues si los cónyuges pretendían la separación de bienes, conocían o deberían conocer que lo adquirido constante el matrimonio ostentaba carácter ganancial. La manifestación recogida en el pacto tercero de las capitulaciones matrimoniales no puede imputarse a quien es el destinatario de la declaración sino a quien la emite, es decir, los otorgantes. En definitiva, atendida la publicidad registral y la inexistente liquidación del régimen de gananciales previo a la separación, la finca se ha de entender propiedad en pleno dominio de ambos cónyuges con carácter ganancial ".

Mostrando disconformidad Dª Estrella se alza en suplicación formalizando escrito de recurso al que se adhiere D. Efrain, siendo impugnado por D. Aureliano .

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c/ artículo 193 LRJS la recurrente imputa al auto infracción de los artículos 1317, 1325, 1327, 1392.4, 1396, 1436.3 y 1437 Código civil argumentando:

La deuda del ejecutado ha nacido al derecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales. Durante el periodo intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el "totum " ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá en tanto no se proceda a la liquidación definitiva, materializándose una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros ( reproduce fundamento jurídico segundo STS 17 octubre 2006 (Rj. 2006 / 6561).

La escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales desvirtúa el carácter ganancial de la finca que aparece en el Registro de la Propiedad. La presunción de exactitud registral proclamada en el artículo 38 LH es de naturaleza " iuris tantun ".

La recurrente interesa la revocación del Auto, y que en su lugar se acuerde:

" I.- Se declare como copropietaria al cincuenta por ciento ( 50% ) a Dª Estrella .

  1. Se alce y se deja sin efecto el embargo trabado en la parte cuya titularidad del inmueble pertenece a Dª Estrella, acordándose el alzamiento del embargo con respecto a la totalidad del inmueble ".

TERCERO

La razón asiste a la recurrente.

No es posible mantener la vigencia a la vez de dos regímenes económicos distintos, ( artículo 1392. 4 Código Civil : " La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la...

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