STSJ Canarias 1500/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3743
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1500/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LID

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000816/2015

NIG: 3501634420100007008

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 001500/2015

Proc. origen: Ejecución Nº proc. origen: 0000528/2010-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Luis Andrés NADIM JABER CHAAR

Recurrido MATMA S.A.

Recurrido BASI SA JOSE LUIS GUERRERO ROMERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000816/2015, interpuesto por D. Luis Andrés, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria dictado en el procedimiento Nº 0000528/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés, en reclamación de Cantidad, siendo demandados MATMA S.A. y BASI SA.SEGUNDO.- En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 21 de abril de 2015, en el que se acordó en su parte dispositiva: "1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Andrés, contra Auto de ejecución de 24.03.2015.2.- Mantener en su integridad la resolución recurrida."TERCERO.- Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por D. Luis Andrés, siendo impugnado por la demandada BASI, S.A. y, recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés recurre en suplicación el Auto de ejecución de 24 de marzo de 2015, previa interposición de recurso de reposición que es desestimado por Auto de 21 de abril de 2015 .

El Auto de 24 de marzo de 2015 despacha ejecución contra D. Luis Andrés por un principal de 95.359,10 €, cantidad ésta satisfecha por BASI, S.A. en cumplimiento del requerimiento contenido en el Auto de ejecución de 10 de diciembre de 2010, contra el que BASI, S.A. interpuso recursos de revisión - desestimado por Auto de 21 de febrero de 2011 - y suplicación - estimado por Sentencia de 26 de abril de 2013 que dejó sin efecto el particular, que es firme al inadmitirse el recurso de Casación por Auto del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014 .

Apartada BASI, S.A. de la ejecución, pidió la devolución de las cantidades entregadas y negándose D. Luis Andrés solicitó la ejecución procediéndose por el Órgano Judicial al dictado del Auto objeto de recurso.

Al amparo del apartado c) artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente denuncia infracción de los artículos 9 de la Constitución Española, 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 517.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 237 y 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social argumentando:

que para dirigir la ejecución en su contra es necesario la existencia de un título ejecutivo, de sentencia firme condenándolo a la devolución de las cantidades percibidas, que no existe.

que el...

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