STSJ Galicia 79/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2016:68
Número de Recurso4170/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00079/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4170/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4170/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de don Indalecio, en relación con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 7 de diciembre de 2012 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Verín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de don Indalecio

, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 7 de diciembre de 2012 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Verín, por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 20 de marzo de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 5 de junio de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Marta Rey Fernández, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 30 de septiembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día dite sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo: / - Declare no conforme a derecho y anule en su integridad el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Verín mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 7 de Diciembre del 2012. / - Con carácter subsidiario, y para el solo supuesto de que el Tribunal no accediera a declarar nulo en su integridad el acto de aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Verín, sea éste anulado parcialmente respecto de todas las determinaciones relacionadas con las zonas, ámbitos, áreas y sectores aludidos en los motivos de impugnación articulados en la presente demanda. / - Imponga las costas a las Administraciones demandadas" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 15 de octubre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 13 de diciembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dite sentenza que desestime a demanda" .

CUARTO

Por diligencia de 12 de diciembre de 2013 se acordó el traslado de la demanda al Ayuntamiento de Verín por un plazo de diez días para contestación; habiéndose presentado escrito de 21 de enero de 2014 por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Verín suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dicte en su día sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, lo desestime íntegramente, y ello con expresa imposición de costas a la contraparte".

QUINTO

Por auto de 6 de febrero de 2014 se acordó recibir el pleito a prueba y la admisión y práctica de la propuesta, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 1 de abril de 2014 se declaró concluso el período de prueba y se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 19 de mayo de 2014 se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 2 de septiembre de 2015 y se alzó por providencia de 17 de septiembre del mismo año para la publicación del recurso.

SEXTO

Constando en autos la publicación del recurso, por providencia de 27 de noviembre de 2015 se señaló el 16 de enero de 2016 para la votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 7 de diciembre de 2012 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Verín. Pide que "en su día dite sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo: / - Declare no conforme a derecho y anule en su integridad el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Verín mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 7 de Diciembre del 2012. / - Con carácter subsidiario, y para el solo supuesto de que el Tribunal no accediera a declarar nulo en su integridad el acto de aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Verín, sea éste anulado parcialmente respecto de todas las determinaciones relacionadas con las zonas, ámbitos, áreas y sectores aludidos en los motivos de impugnación articulados en la presente demanda. / - Imponga las costas a las Administraciones demandadas".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Verín alegó, al contestar, la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto por persona no legitimada y por haberse presentado el escrito inicial del mismo fuera del plazo establecido.

La declaración inadmisibilidad no procede. El Tribunal Supremo, partiendo de la consideración de que "mediante la acción pública lo que se pretende es, en determinados sectores, robustecer y reforzar la protección de determinados valores especialmente sensibles, haciendo más eficaz la defensa de los mismos, ante la pluralidad de intereses concurrentes" - sentencia de 17/02/2015 rec. 758/2013 -, viene declarando con reiteración que " la regla de la acción pública sólo quiebra cuando lo que se ejercita es una acción de reconocimiento de una situación jurídica individualizada referida a intereses exclusivamente privados del interesado" - sentencia de 29/02/2012 rec. 26/54/2008-. Cierto, como contesta el Ayuntamiento de Verín, y también lo declara el mismo tribunal respecto al ejercicio de esta acción -sentencia de 17/03/2008 rec. 1638/2004 -, que la Ley no ampara el abuso del derecho - arts. 7 CC y 11 LOPJ -, pero, la prueba del ejercicio abusivo de la acción corresponde a quien lo alega, y, en este caso, que el demandante no hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y tenga su domicilio en Madrid no son hechos de los que se infiera que la pretensión de l demandante es otra que el cumplimiento de la legislación urbanística .

El recurso contencioso-administrativo se inició por un escrito de 28/02/2013 en el que se cita como impugnada la Orden de 07/12/2012 que resuelve otorgar la aprobación definitiva al Plan y ordena al Ayuntamiento la publicación de su normativa y ordenanzas como condicionante de la eficacia de la aprobación y de la entrada en vigor del plan aprobado - arts. 92.2 y 4 LOUGA y 70.2 LRBRL -; al escrito de interposición se acompañó copia del Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 31/12/2012 de publicación de la normativa y ordenanzas del plan en cumplimiento de lo ordenado; en el escrito de demanda se consignan motivos de nulidad del plan. El recurso se interpuso el 28/02/2013, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación el 31/12/2012 del plan urbanístico en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense - art. 46.1 LJCA -.

TERCERO

Los "motivos de orden formal" han de ser rechazados:

  1. El plan infringe lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2010 porque no había alcanzado la aprobación inicial a la fecha de su entrada en vigor y no se adapta a los arts. 61.3 y 72.4 de la Ley 9/2002 redactados por aquella porque su documentación no contiene la inclusión en el modelo de asentamiento poblacional de la justificación de la capacidad de acogida de la demanda previsible de uso residencial y su relación con el medio natural o productivo y en el caso de Cabreiroá no cumple la obligada reordenación mediante plan especial de los núcleos en cuyo perímetro se encuentren zonas sometidas a concentración parcelaria.

    Ya según la demanda, la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia entró en vigor el 20/04/2010, a los veinte días de su publicación el...

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