STSJ Galicia 68/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:66
Número de Recurso4556/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4556/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a once de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4556/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Viaqua, Gestión Integral de Aguas de Galicia, S.A.U." ( anteriormente denominada "Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A."), representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por D.ª María Teresa Abalde Sande, contra el Acuerdo de 20-6-2013 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Es parte demandada el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D.ª Belén Casal Barbeito y dirigido por D.ª Carmen María Vilas Soto . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, se declaró terminado el debate escrito y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 25-1-16 se fijó el día 4-2-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 20-6-2013 del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se aprobó el presupuesto municipal para el año 2013.

SEGUNDO

La parte actora pretende en su demanda que se declare la invalidez del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, adoptado en sesión de 20-6-2013, por el que se dio aprobación al presupuesto general para el año 2013. Esta pretensión se fundamenta en que dicha aprobación vulnera el artículo 170.2.a), b ) y c) del Testo Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este precepto dispone que únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto en los siguientes casos: "a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley; b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo; c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto". Sobre el incumplimiento de trámites lo único que alega la parte actora es que se incumplió la obligación de que el presupuesto se aprobase antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en el que debía aplicarse. Que el presupuesto para el año 2013 se haya aprobado el 20-6-2013 constituye, según ha declarado la Jurisprudencia, una evidente irregularidad, pero que no implica por sí misma su anulación si reúne los necesarios...

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